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Document 32007R0847
Commission Regulation (EC) No 847/2007 of 18 July 2007 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 847/2007 de la Comisión, de 18 de julio de 2007 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 187 de 19.7.2007, pp. 5–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
19.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 847/2007 DE LA COMISIÓN
de 18 de julio de 2007
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información. |
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(2) |
En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas señaladas en sus artículos 3 y 4 y los plazos para su transmisión. |
|
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2007.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1893/2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO I
MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1. CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS
a) Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2008, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:
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— |
Sistemas TIC y su uso en las empresas |
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— |
Utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas |
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— |
Procedimientos de comercio electrónico (e-commerce) y negocio electrónico (e-business) |
b) Se recopilarán las siguientes características en relación con las empresas:
Sistemas TIC y su uso en las empresas
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Características que deben recopilarse en todas las empresas:
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan una red informática interna (por ejemplo, LAN):
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan una intranet:
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Utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:
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Características que deben recopilarse en las empresas que tienen acceso a Internet:
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Características que deben recopilarse en las empresas que se comunicaron con la administración a través de Internet en el año civil anterior:
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Características que deben recopilarse en las empresas que tienen una página web:
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Procedimientos de comercio electrónico (e-commerce) y negocio electrónico (e-business)
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan el intercambio automatizado de datos:
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores y no utilizan el intercambio automatizado de datos:
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Características que deben recopilarse en las empresas que intercambian información sobre la cadena de suministro con sus clientes o proveedores:
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Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:
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Características que deben recopilarse en las empresas que han recibido pedidos a través de redes informáticas y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:
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Características que deben recopilarse en las empresas que han enviado pedidos a través de redes informáticas y no están clasificadas en la sección J de la NACE Rev. 1.1:
|
2. COBERTURA
Las características que se señalan en la sección 1, letra b), del presente anexo deben recopilarse y obtenerse en las empresas clasificadas según los siguientes criterios de actividad económica, tamaño y ámbito geográfico.
a) Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 1.1:
|
Categoría NACE |
Descripción |
|
Sección D |
«Productos manufacturados» |
|
Sección F |
«Trabajos de construcción» |
|
Sección G |
«Servicios comerciales al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos y artículos personales» |
|
Grupos 55.1 y 55.2 |
«Servicios hoteleros» y «Campamentos y otros servicios de alojamiento de corta duración» |
|
Sección I |
«Servicios de transporte, almacenamiento y comunicación» |
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Clase 65.12 |
«Otros servicios de intermediación monetaria» |
|
Clase 65.22 |
«Otros servicios de concesión de créditos» |
|
Clase 66.01 |
«Servicios de seguros de vida» |
|
Clase 66.03 |
«Servicios de otros seguros» |
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Sección K |
«Servicios inmobiliarios y de alquiler; servicios prestados a las empresas» |
|
Grupos 92.1 y 92.2 |
«Servicios de cine y vídeo» y «Servicios de radio y televisión» |
Las empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 1.1 pueden cubrirse como medida optativa:
|
Categoría NACE |
Descripción |
|
Sección E |
«Energía eléctrica, gas, vapor y agua» |
|
Grupos 55.3, 55.4 y 55.5 |
«Servicios para restaurantes», «Servicios en establecimientos de bebidas» y «Servicios de comedores colectivos y provisión de comidas preparadas» |
|
Grupos 92.3 a 92.7 inclusive |
«Servicios recreativos, culturales y deportivos», salvo «Servicios de cine y vídeo» y «Servicios de radio y televisión» |
|
División 93 |
«Otros servicios personales» |
|
Clases 67.12, 67.13 y 67.2 |
«Servicios auxiliares de la intermediación financiera», salvo «Servicios de administración de mercados financieros» |
b) Tamaño de las empresas: empresas con diez o más empleados; las empresas con menos de diez empleados podrán cubrirse como medida optativa.
c) Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro.
3. PERÍODOS DE REFERENCIA
El período de referencia será el año 2007 para las características que se refieran al año civil anterior. El período de referencia es enero de 2008 para las demás características.
4. DESGLOSES
Las cuestiones y sus características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo se suministrarán por separado para los siguientes desgloses:
a) Desglose por actividades económicas: con arreglo a los siguientes agregados de NACE Rev. 1.1. (Las características son optativas para la división 22.)
Agregación NACE
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|
DA + DB + DC + DD + DE |
|
|
DF + DG + DH |
|
|
DI + DJ |
|
|
DK + DL + DM + DN |
|
|
40 + 41 (optativo) |
|
|
45 |
|
|
50 |
|
|
51 |
|
|
52 |
|
|
55.1 + 55.2 |
|
|
55.3 + 55.4 + 55.5 (optativo) |
|
|
60 + 61 + 62 + 63 |
|
|
64 |
|
|
65.12 + 65.22 |
|
|
66.01 + 66.03 |
|
|
72 |
|
|
70 + 71 + 73 + 74 |
|
|
92.1 + 92.2 |
|
|
92.3 a 92.7 (optativo) |
|
|
93 (optativo) |
|
|
22 (optativo) |
|
|
67.12 + 67.13 + 67.2 (optativo) |
b) Desglose por clases de tamaño: los datos se desglosarán con arreglo a las siguientes clases de tamaño basadas en el número de empleados.
Clase de tamaño
|
|
Menos de 10 personas empleadas (optativo) |
|
|
Menos de 5 personas empleadas (optativo) |
|
|
Entre 5 y 9 personas empleadas (optativo) |
|
|
10 o más personas empleadas |
|
|
Entre 10 y 49 personas empleadas |
|
|
Entre 50 y 249 personas empleadas |
|
|
250 o más personas empleadas |
c) Desglose geográfico: los datos se desglosarán según los siguientes grupos regionales.
Grupo regional
|
|
Regiones de convergencia (incluidas las regiones en eliminación gradual) |
|
|
Regiones de competitividad regional y empleo (incluidas las regiones en inclusión gradual) |
5. PERIODICIDAD
Los datos deberán suministrarse una vez para el año 2008.
6. PLAZOS
a) Los datos agregados previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004, señalados, cuando proceda, por su confidencialidad o falta de fiabilidad, se enviarán a Eurostat antes del 5 de octubre de 2008. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. El formato de transmisión en cuadros legibles por medios informáticos seguirá las instrucciones facilitadas por Eurostat.
b) Los metadatos previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviarán a Eurostat antes del 31 de mayo de 2008. Los metadatos seguirán la plantilla facilitada por Eurostat.
c) El informe sobre la calidad de los datos previsto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2008. El informe sobre la calidad seguirá la plantilla facilitada por Eurostat.
ANEXO II
MÓDULO 2: PERSONAS, HOGARES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1. CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS
a) Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2008, seleccionadas a partir de la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:
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— |
acceso a las TIC y utilización por parte de personas y en los hogares, |
|
— |
utilización de Internet con diversos fines por parte de personas y en los hogares, |
|
— |
(optativo) conocimiento de las TIC, |
|
— |
barreras para la utilización de las TIC y de Internet. |
b) Se recopilarán las siguientes características:
Acceso a las TIC y utilización por parte de personas y en los hogares
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|
Características que deben recopilarse en todos los hogares:
|
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|
Características que deben recopilarse en los hogares con acceso a Internet en casa:
|
|
|
Características que deben recopilarse para todas las personas:
|
|
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Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado un ordenador en los últimos tres meses:
|
|
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Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado un teléfono móvil:
|
|
|
Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado un teléfono móvil y el postpago:
|
Utilización de Internet con diversos fines por parte de personas y en los hogares
|
|
Características que deben recopilarse para todas las personas:
|
|
|
Características que deben recopilarse para las personas que ya han utilizado Internet:
|
|
|
Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses:
|
|
|
Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses con fines privados para leer o descargar noticias, periódicos o revistas en línea:
|
|
|
Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses con fines privados para telefonear por Internet o para videollamadas (a través de una cámara web) por Internet:
|
|
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Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos tres meses para descargar o escuchar música, para descargar o ver películas, cortometrajes o archivos de vídeo, para compartir ficheros entre terminales a fin de intercambiar películas, música o archivos de vídeo o para recibir automáticamente mediante podcast archivos de audio o vídeo interesantes:
|
|
|
Características que deben recopilarse para las personas que no han pagado por contenidos audiovisuales en línea en los últimos tres meses:
|
|
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Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado Internet en los últimos doce meses para actividades de comercio por Internet de carácter privado:
|
Conocimiento de las TIC
Características que deben recopilarse para las personas que han utilizado alguna vez un ordenador:
|
— |
(optativo) curso de formación más reciente de al menos tres horas sobre cualquier aspecto de la utilización de ordenadores (en los últimos tres meses; entre hace un año y hace tres meses; entre hace tres años y hace un año; hace más de tres años; jamás ha recibido cursos). |
Barreras para la utilización de las TIC y de Internet
Características que deben recopilarse en los hogares sin acceso a Internet en casa:
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: acceso a Internet en otro lugar, |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: no se desea Internet (por contenidos perjudiciales, etc.), |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: no se necesita Internet (por falta de utilidad, de interés, etc.), |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: costes de material demasiado elevados, |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: costes de acceso demasiado elevados (teléfono, etc.), |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: falta de competencias, |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: preocupaciones de derecho a la intimidad o seguridad, |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: discapacidad física, |
|
— |
razón de no tener acceso a Internet en casa: otras, distintas de las anteriores. |
2. COBERTURA
a) Las unidades estadísticas que deben estar representadas para las características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a los hogares son los hogares con al menos un miembro cuya edad esté comprendida entre 16 y 74 años.
b) Las unidades estadísticas que deben estar representadas para las características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a personas son los individuos de edades comprendidas entre 16 y 74 años.
c) El ámbito geográfico cubrirá los hogares o las personas que vivan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro.
3. PERÍODO DE REFERENCIA
El principal período de referencia de las estadísticas que deben recopilarse será el primer trimestre de 2008.
4. DESGLOSES
a) En relación con las cuestiones y sus características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a los hogares, se recopilarán las siguientes características generales:
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— |
región de residencia (recopilar con arreglo a la clasificación de regiones NUTS1), |
|
— |
(optativo) región de residencia con arreglo a la clasificación NUTS2, |
|
— |
localización geográfica: domicilio en regiones de convergencia (incluidas las regiones en eliminación gradual); domicilio en regiones de competitividad regional y empleo (incluidas las regiones en inclusión gradual), |
|
— |
grado de urbanización: domicilio en zonas densamente pobladas; domicilio en zonas de población intermedia; domicilio en zonas poco pobladas, |
|
— |
tipo de hogares: número de miembros (declaración por separado: número de menores de 16 años), |
|
— |
ingresos netos mensuales de los hogares (recopilar en valor o utilizando cuartiles). |
b) En relación con las cuestiones y sus características enumeradas en la sección 1, letra b), del presente anexo que se refieren a las personas, se recopilarán las siguientes características generales:
|
— |
región de residencia (recopilar con arreglo a la clasificación de regiones NUTS1), |
|
— |
(optativo) región de residencia con arreglo a la clasificación NUTS2, |
|
— |
localización geográfica: domicilio en regiones de convergencia (incluidas las regiones en eliminación gradual); domicilio en regiones de competitividad regional y empleo (incluidas las regiones en inclusión gradual), |
|
— |
grado de urbanización: domicilio en zonas densamente pobladas; domicilio en zonas de población intermedia; domicilio en zonas poco pobladas, |
|
— |
sexo: masculino; femenino, |
|
— |
edad (recopilar en valor o utilizando grupos de edad): menos de 16 años (optativo); de 16 a 24 años; de 25 a 34 años; de 35 a 44 años; de 45 a 54 años; de 55 a 64 años; de 65 a 74 años; más de 74 años (optativo), |
|
— |
nivel máximo de educación alcanzado según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97): bajo (niveles CINE 0, 1 o 2); medio (niveles CINE 3 o 4); alto (niveles CINE 5 o 6), |
|
— |
situación laboral: en empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, incluidos los colaboradores familiares; en desempleo; estudiantes no incluidos en la población activa; otras personas no incluidas en la población activa, |
|
— |
ocupación conforme a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88/CIUO-08): trabajadores manuales o no manuales; trabajadores de TIC u otros trabajadores. |
5. PERIODICIDAD
|
— |
Los datos deberán suministrarse una vez para el año 2008. |
6. PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS
a) Los datos agregados previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004, señalados, cuando proceda, por su confidencialidad o falta de fiabilidad, se enviarán a Eurostat antes del 5 de octubre de 2008. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. El formato de transmisión en cuadros legibles por medios informáticos seguirá las instrucciones facilitadas por Eurostat.
b) Los metadatos previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviarán a Eurostat antes del 31 de mayo de 2008. Los metadatos seguirán la plantilla facilitada por Eurostat.
c) El informe sobre la calidad de los datos previsto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2008. El informe sobre la calidad seguirá la plantilla facilitada por Eurostat.