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Document 32007R0839

    Reglamento (CE) n°  839/2007 de la Comisión, de 17 de julio de 2007 , que fija las restituciones por exportación en el sector de los huevos

    DO L 186 de 18.7.2007, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/839/oj

    18.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 186/11


    REGLAMENTO (CE) N o 839/2007 DE LA COMISIÓN

    de 17 de julio de 2007

    que fija las restituciones por exportación en el sector de los huevos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

    (2)

    Atendiendo a la situación actual del mercado de los huevos, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y determinados criterios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75.

    (3)

    El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2771/75 dispone que las restituciones podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.

    (4)

    La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), así como los requisitos de marcado del Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (4).

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 2 del presente artículo.

    2.   Los productos que pueden acogerse a restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y los establecidos en el Reglamento (CEE) no 1907/90.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

    (2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

    (3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (4)  DO L 173 de 6.7.1990, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1582/2006 (DO L 294 de 25.10.2006, p. 1).


    ANEXO

    Restituciones a la exportación en el sector de los huevos aplicables a partir del 18 de julio de 2007

    Código del producto

    Destino

    Unidad de medida

    Importe de las restituciones

    0407 00 11 9000

    A02

    EUR/100 unidades

    1,58

    0407 00 19 9000

    A02

    EUR/100 unidades

    0,79

    0407 00 30 9000

    E09

    EUR/100 kg

    0,00

    E10

    EUR/100 kg

    20,00

    E19

    EUR/100 kg

    0,00

    0408 11 80 9100

    A03

    EUR/100 kg

    50,00

    0408 19 81 9100

    A03

    EUR/100 kg

    25,00

    0408 19 89 9100

    A03

    EUR/100 kg

    25,00

    0408 91 80 9100

    A03

    EUR/100 kg

    73,00

    0408 99 80 9100

    A03

    EUR/100 kg

    18,00

    Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

    E09

    Kuwait, Bahrein, Omán, Quatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE, Rusia y Turquía

    E10

    Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán y Filipinas

    E19

    todos los destinos, excepto Suiza y los destinos mencionados en los puntos E09 y E10.


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