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Document 32007R0807
Commission Regulation (EC) No 807/2007 of 10 July 2007 amending Annex II to Council Regulation (EEC) No 2092/91 on organic production of agricultural products and indications referring thereto on agricultural products and foodstuffs
Reglamento (CE) n° 807/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007 , que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Reglamento (CE) n° 807/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007 , que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
DO L 181 de 11.7.2007, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
11.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 807/2007 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2007
que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La autorización de utilizar metaldehído en la agricultura ecológica prevista en el anexo II, parte B, del Reglamento (CEE) no 2092/91 expiró el 31 de marzo de 2006. |
(2) |
Varios Estados miembros han informado de que los agricultores ecológicos de su territorio no tienen ninguna alternativa viable al uso de metaldehído como molusquicida en determinados cultivos herbáceos. |
(3) |
Por lo tanto, se considera necesario restablecer durante un período limitado la autorización de utilizar metaldehído, a la espera de los resultados de la investigación de nuevos métodos para combatir los moluscos y de una mayor disponibilidad de sustancias alternativas. |
(4) |
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 394/2007 de la Comisión (DO L 98 de 13.4.2007, p. 3).
ANEXO
En el anexo II, parte B, punto 1 («Productos fitosanitarios»), cuadro III («Sustancias que se utilizarán en trampas y/o dispersores»), del Reglamento (CEE) no 2092/91, en la entrada correspondiente a «Metaldehído», la fecha de «31 de marzo de 2006» se sustituye por «31 de marzo de 2008».