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Document 32007R0793
Commission Regulation (EC) No 793/2007 of 5 July 2007 on the allocation of import rights for applications lodged for the period 1 July 2007 to 30 June 2008 under tariff quotas opened by Regulation (EC) No 659/2007 for bulls, cows and heifers of certain Alpine and mountain breeds
Reglamento (CE) n° 793/2007 de la Comisión, de 5 de julio de 2007 , relativo a la asignación de derechos de importación para las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en el marco de los contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas de determinadas razas alpinas y de montaña abiertos por el Reglamento (CE) n° 659/2007
Reglamento (CE) n° 793/2007 de la Comisión, de 5 de julio de 2007 , relativo a la asignación de derechos de importación para las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en el marco de los contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas de determinadas razas alpinas y de montaña abiertos por el Reglamento (CE) n° 659/2007
DO L 176 de 6.7.2007, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 793/2007 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2007
relativo a la asignación de derechos de importación para las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en el marco de los contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas de determinadas razas alpinas y de montaña abiertos por el Reglamento (CE) no 659/2007
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 659/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña (3), abrió contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de vacuno. |
(2) |
Las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 son superiores a las cantidades disponibles en el caso de los derechos correspondientes al contingente con el número de orden 09.4196. Procede, por lo tanto, determinar en qué medida pueden concederse dichos derechos de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 en virtud del Reglamento (CE) no 659/2007 se les aplicará un coeficiente de asignación del 14,2857 % en el caso de los derechos correspondientes al contingente con el número de orden 09.4196.
Artículo 2
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(3) DO L 155 de 15.6.2007, p. 20.