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Document 32007R0789

Reglamento (CE) n°  789/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007 , que modifica por undécima vez el Reglamento (CE) n°  1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

DO L 175 de 5.7.2007, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/789/oj

5.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/27


REGLAMENTO (CE) N o 789/2007 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2007

que modifica por undécima vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2)

La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2007/449/PESC (3) del Consejo, de 28 de junio de 2007, aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 14, Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

(3)  DO L 169 de 29.6.2007, p. 75.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 se suprimen las siguientes personas:

1)

Tolimir, Zdravko. Fecha de nacimiento: 27.11.1948.

2)

Djordjevic, Vlastimir. Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Vladicin Han, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: serbomontenegrino.


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