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Document 32007R0782

    Reglamento (CE) n o  782/2007 de la Comisión, de 3 de julio de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  634/2006 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a los repollos

    DO L 174 de 4.7.2007, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2009; derog. impl. por 32008R1221

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/782/oj

    4.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/7


    REGLAMENTO (CE) N o 782/2007 DE LA COMISIÓN

    de 3 de julio de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 634/2006 por el que se establece la norma de comercialización aplicable a los repollos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las disposiciones relativas al marcado de la norma de comercialización aplicable a los repollos, establecida por el Reglamento (CE) no 634/2006 de la Comisión (2), prevén que el número de unidades se indique obligatoriamente en el envase.

    (2)

    Con objeto de facilitar los intercambios comerciales, y habida cuenta de que los repollos generalmente se venden por peso y no por unidades, conviene suprimir esa obligación.

    (3)

    Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 634/2006.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el punto 6.1.D del anexo del Reglamento (CE) no 634/2006, el segundo guión queda suprimido.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 112 de 26.4.2006, p. 3.


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