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Document 32007R0671

    Reglamento (CE) n o  671/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata

    DO L 156 de 16.6.2007, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2009; derog. impl. por 32009R0072

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/671/oj

    16.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 156/1


    REGLAMENTO (CE) N o 671/2007 DEL CONSEJO

    de 11 de junio de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo del Reglamento (CE) no 1868/94 del Consejo (2) se fijan los contingentes de fécula de patata para los Estados miembros productores correspondientes a las campañas de comercialización 2005/06 y 2006/07.

    (2)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1868/94, la asignación del contingente en el interior de la Comunidad se basa en un informe de la Comisión al Consejo. De conformidad con el informe presentado al Consejo, la reciente reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la evolución del mercado del almidón. No obstante, la reforma del sector del azúcar se aplicará paulatinamente a lo largo de un período de transición. Por tanto, a la espera de que se manifiesten los efectos iniciales de dicha reforma en el sector de la fécula de patata, los contingentes correspondientes a la campaña de comercialización 2006/07 deben prorrogarse dos años más.

    (3)

    Los Estados miembros productores deben distribuir sus contingentes para un período de dos años entre todas las empresas productoras de fécula basándose en los contingentes asignados para la campaña 2006/07.

    (4)

    Las cantidades en que las empresas productoras de fécula han sobrepasado los subcontingentes disponibles para la campaña 2006/07 deben deducirse en la campaña 2007/08, según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1868/94.

    (5)

    Por todo ello, se debe modificar el Reglamento (CE) no 1868/94 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1868/94 queda modificado como sigue:

    1)

    los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    1.   Para las campañas 2007/08 y 2008/09 se asignan contingentes a los Estados miembros productores de fécula de patata de conformidad con lo establecido en el anexo.

    2.   Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo distribuirá el contingente que le ha sido asignado entre las empresas productoras de fécula con vistas a su utilización durante las campañas de comercialización 2007/08 y 2008/09 en función de los subcontingentes disponibles para cada empresa en la campaña 2006/07, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo.

    Los subcontingentes asignados a cada empresa productora de fécula para la campaña 2007/08 se adaptarán de modo que se tengan en cuenta las cantidades en que se haya sobrepasado el contingente durante la campaña 2006/07, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 2.

    Artículo 3

    La Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de enero de 2009, un informe sobre el funcionamiento del régimen de contingentes en la Comunidad, acompañado de las propuestas oportunas. Este informe tendrá en cuenta la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.».

    2)

    el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable apartir del 1 de julio de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. SEEHOFER


    (1)  Dictamen emitido el 24 de abril de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2)  DO L 197 de 30.7.1994, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 941/2005 (DO L 159 de 22.6.2005, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO

    Contingentes de fécula de patata para las campañas 2007/08 y 2008/09

    (en toneladas)

    República Checa

    33 660

    Dinamarca

    168 215

    Alemania

    656 298

    Estonia

    250

    España

    1 943

    Francia

    265 354

    Letonia

    5 778

    Lituania

    1 211

    Países Bajos

    507 403

    Austria

    47 691

    Polonia

    144 985

    Eslovaquia

    729

    Finlandia

    53 178

    Suecia

    62 066

    Total

    1 948 761»


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