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Document 32007R0666

    Reglamento (CE) n o  666/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007 , por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    DO L 155 de 15.6.2007, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/666/oj

    15.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 155/37


    REGLAMENTO (CE) N o 666/2007 DE LA COMISIÓN

    de 14 de junio de 2007

    por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, letra a), y apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 571/2007 de la Comisión (2) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 25 de mayo de 2007, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

    (2)

    De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 571/2007 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 571/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de junio de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.

    Por la Comisión

    Heinz ZOUREK

    Director General de Empresa e Industria


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

    (2)  DO L 133 de 25.5.2007, p. 21.


    ANEXO

    Tipos de las restituciones aplicables a partir del 15 de junio de 2007 a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipos de las restituciones (en EUR/100 kg)

    En caso de fijación anticipada de las restituciones

    En los demás casos

    1701 99 10

    Azúcar blanco

    33,78

    33,78


    (1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro, Kosovo, la Antigua Republica Yugoslava de Macedonia, Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, los municipios de Livigno y Campione en Italia, Heligoland, Groenlandia, las islas Feroe, las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo ni a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, exportadas a la Confederación Suiza.


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