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Document 32007R0634
Commission Regulation (EC) No 634/2007 of 7 June 2007 concerning the authorisation of selenomethionine produced by Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 as a feed additive (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 634/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007 , relativo a la autorización de seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 634/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007 , relativo a la autorización de seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 146 de 8.6.2007, p. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 08/06/2019; derogado por 32019R0804
8.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 634/2007 DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2007
relativo a la autorización de seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo para la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado seleniometionina producido por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo en piensos para todas las especies, que debe ser clasificado en la categoría de los «aditivos nutricionales». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 5 de diciembre de 2006 que la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó además que la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 no presenta ningún otro riesgo que pueda, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Según el dictamen, la utilización de dicho preparado puede considerarse una fuente de selenio biodisponible y cumple los criterios relativos a los aditivos nutricionales para todas las especies. El dictamen de la Autoridad recomienda medidas para la seguridad de los usuarios. El dictamen no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo confirma el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) Opinion of the Scientific Panel on Additives and Products or Substances used in Animal Feed on the safety and efficacy of the product Selenium enriched yeast (Saccharomyces cerevisiae NCYC R397) as a feed additive for all species in accordance with Regulation (EC) No 1831/2003. Adoptado el 5 de diciembre de 2006. The EFSA Journal (2006) 430, p. 1-23.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Final del período de autorización |
||||||||
Contenido máximo del elemento (Se) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos |
|||||||||||||||||
«3b8.11 |
— |
Seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 (levadura inactivada selenizada) |
|
Todas |
— |
|
0,50 (total) |
|
28.6.2017 |
(1) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/html/crlfaa/»