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Document 32007R0585

    Reglamento (CE) n o  585/2007 de la Comisión, de 30 de mayo de 2007 , por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) n o  1002/2006, para la campaña 2006/2007

    DO L 139 de 31.5.2007, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/585/oj

    31.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 139/3


    REGLAMENTO (CE) N o 585/2007 DE LA COMISIÓN

    de 30 de mayo de 2007

    por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1002/2006, para la campaña 2006/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 1002/2006 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2006/2007. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 582/2007 de la Comisión (4).

    (2)

    Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados en el Reglamento (CE) no 1002/2006 para la campaña 2006/2007, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de mayo de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2031/2006 de la Comisión (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).

    (3)  DO L 179 de 1.7.2006, p. 36.

    (4)  DO L 138 de 30.5.2007, p. 5.


    ANEXO

    Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 31 de mayo de 2007

    (EUR)

    Código NC

    Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

    Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

    1701 11 10 (1)

    20,44

    6,08

    1701 11 90 (1)

    20,44

    11,64

    1701 12 10 (1)

    20,44

    5,89

    1701 12 90 (1)

    20,44

    11,12

    1701 91 00 (2)

    25,33

    12,68

    1701 99 10 (2)

    25,33

    8,05

    1701 99 90 (2)

    25,33

    8,05

    1702 90 99 (3)

    0,25

    0,40


    (1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).

    (2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo II del Reglamento (CE) no 318/2006.

    (3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


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