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Document 32007R0162
Commission Regulation (EC) No 162/2007 of 19 February 2007 amending Regulation (EC) No 2003/2003 of the European Parliament and of the Council relating to fertilisers for the purposes of adapting Annexes I and IV thereto to technical progress (Text with EEA relevance )
Reglamento (CE) n o 162/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento (CE) n o 162/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 51 de 20.2.2007, p. 7–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
DO L 56M de 29.2.2008, p. 75–83
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009
20.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 162/2007 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sección E del anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 contiene una lista de aquellos tipos de abonos inorgánicos con micronutrientes que pueden denominarse «Abono CE» de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento. Esa lista incluye una serie de abonos en los que el micronutriente está combinado químicamente con un agente quelante. En el cuadro E.3.1 del citado anexo figura una lista de agentes quelantes autorizados. |
(2) |
La especificación del tipo de abono en el que el micronutriente quelado es hierro permite el uso ya sea de un único agente quelante autorizado, ya de una mezcla de agentes quelantes, a condición de que la fracción quelada pueda cuantificarse por el método descrito en la norma europea EN 13366, y de que cada agente quelante de la mezcla pueda identificarse y cuantificarse por separado conforme a la norma europea EN 13368. |
(3) |
Esas disposiciones relativas a los fertilizantes con micronutrientes que contienen hierro quelado deben actualizarse con tres propósitos. Primero, para dejar claro que el 50 %, como mínimo, del hierro soluble en agua debe ser quelado por los agentes quelantes autorizados. Segundo, para especificar que un agente quelante autorizado sólo puede mencionarse en la denominación del tipo de abono si quela, como mínimo, un 1 % del hierro soluble en agua. Tercero, para generalizar la referencia a las normas europeas a fin de permitir el uso de otras normas europeas. |
(4) |
Los nombres químicos de los agentes quelantes autorizados que se enumeran en la sección E.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 tienen como finalidad distinguir entre los diferentes isómeros de la misma sustancia de una forma descriptiva. Sin embargo, como la comunidad científica utiliza habitualmente diversas nomenclaturas para estas sustancias, existe el riesgo de confundirlas. Para garantizar una identificación inequívoca de los agentes quelantes, deben indicarse en cada entrada del citado anexo sus correspondientes números CAS (Chemical Abstracts Service de la American Chemical Society), que identifican de forma individual sus diferentes isómeros. Conviene, por tanto, suprimir tres isómeros de agentes quelantes que no pueden identificarse inequívocamente mediante un número CAS. |
(5) |
Debe emplearse una nomenclatura más coherente para los agentes quelantes, y debe precisarse mejor que los agentes quelantes autorizados deben cumplir también otros actos legislativos comunitarios. |
(6) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 se describen con detalle los métodos de análisis que deben utilizarse para medir el contenido de nutrientes de los «abonos CE». Esas descripciones necesitan un ajuste para que los valores de los análisis sean correctos. |
(7) |
El Reglamento (CE) no 2003/2003 debe, por tanto, modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
El cuadro E.1.4 se sustituye por el cuadro siguiente: «E.1.4. Hierro
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2) |
La sección E.3 se sustituye por el texto siguiente: «E.3. Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes Las siguientes sustancias están autorizadas siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (1). E.3.1. Agentes quelantes (2) Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:
E.3.2. Agentes complejantes: Lista pendiente de elaboración. |
(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.
(2) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes
(3) Solo para información.».
ANEXO II
El anexo IV, letra B, del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
El método 2 queda modificado como sigue:
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2) |
El método 3 queda modificado como sigue:
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3) |
El método 8 queda modificado como sigue:
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