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Document 32007R0127

    Reglamento (CE) n o  127/2007 de la Comisión, de 9 de febrero de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

    DO L 41 de 13.2.2007, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/05/2007; derog. impl. por 32007R0613

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/127/oj

    13.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 41/3


    REGLAMENTO (CE) N o 127/2007 DE LA COMISIÓN

    de 9 de febrero de 2007

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en especial, su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 19 del Reglamento (CE) no 2368/2002 establece una lista de autoridades comunitarias que la Comisión deberá mantener en el anexo III.

    (2)

    Rumanía ha nombrado una autoridad comunitaria que ha comunicado a la Comisión. La Comisión concluyó que había pruebas suficientes de que esta autoridad podría cumplir de manera fiable, puntual, eficaz y adecuada las tareas encomendadas en los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002.

    (4)

    Procede modificar el anexo III en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2007.

    Por la Comisión

    Benita FERRERO-WALDNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2026/2006 de la Comisión (DO L 384 de 29.12.2006, p. 85).


    ANEXO

    «ANEXO III

    Lista de autoridades competentes de los Estados miembros y de las tareas encomendadas a las mismas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 19

     

    BÉLGICA

    Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Dienst Vergunningen/Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie, Service licence

    Italiëlei 124, bus 71

    B-2000 Antwerpen

    Tel. (32-3) 206 94 70

    Fax (32-3) 206 94 90

    E-mail: kpcs-belgiumdiamonds@economie.fgov.be

    En Bélgica, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el régimen aduanero se realizará exclusivamente en:

    The Diamond Office,

    Hovenierstraat 22

    B-2018 Antwerpen

     

    REPÚBLICA CHECA

    En la República Checa, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el régimen aduanero se realizará exclusivamente en:

    Generální ředitelství cel

    Budějovická 7

    CZ-140 96 Praha 4

    Česká republika

    Tel.: (420) 261 33 38 41, (420) 261 33 38 59, mob. tel.: (420) 737 21 37 93

    Fax: (420) 261 33 38 70

    E-mail: diamond@cs.mfcr.cz

     

    ALEMANIA

    En Alemania, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, la realizará exclusivamente la autoridad siguiente:

    Hauptzollamt Koblenz

    Zollamt Idar-Oberstein

    Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten

    Hauptstraße 197

    D-55743 Idar-Oberstein

    Tel. (49-6781) 56 27-0

    Fax (49-6781) 56 27-19

    E-mail: zaio@hzako.bfinv.de

    A efectos del artículo 5, apartado 3, de los artículos 6, 9 y 10, del artículo 14, apartado 3, y de los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, relativos, en particular, a las obligaciones de informar a la Comisión, la autoridad alemana competente será la siguiente:

    Oberfinanzdirektion Koblenz

    Zoll- und Verbrauchsteuerabteilung

    Vorort Außenwirtschaftsrecht

    Postfach 10 07 64

    D-67407 Neustadt/Weinstraße

    Tel.: (49-6321) 89 43 49

    Fax: (49-6321) 89 48 50

    E-mail: poststelle@zabir.bfinv.de

     

    RUMANÍA

    Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor

    Direcția Metale Prețioase și Pietre Prețioase

    Strada Georges Clemenceau Nr. 5, sectorul 1

    București, România,

    Cod poștal 010295

    Tel. (40-21) 3184635 / 3129890 / 3121275

    Fax (40-21) 3184635 / 3143462

    www.anpc.ro

     

    REINO UNIDO

    Government Diamond Office

    Global Business Group

    Room W 3.111.B

    Foreign and Commonwealth Office

    King Charles Street

    London SW1A 2AH

    Tel. (44-207) 008 6903

    Fax (44-207) 008 3905

    GDO@gtnet.gov.uk»


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