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Document 32007R0127
Commission Regulation (EC) No 127/2007 of 9 February 2007 amending Council Regulation (EC) No 2368/2002 implementing the Kimberley Process certification scheme for the international trade in rough diamonds
Reglamento (CE) n o 127/2007 de la Comisión, de 9 de febrero de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
Reglamento (CE) n o 127/2007 de la Comisión, de 9 de febrero de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
DO L 41 de 13.2.2007, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/05/2007; derog. impl. por 32007R0613
13.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 127/2007 DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en especial, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 19 del Reglamento (CE) no 2368/2002 establece una lista de autoridades comunitarias que la Comisión deberá mantener en el anexo III. |
(2) |
Rumanía ha nombrado una autoridad comunitaria que ha comunicado a la Comisión. La Comisión concluyó que había pruebas suficientes de que esta autoridad podría cumplir de manera fiable, puntual, eficaz y adecuada las tareas encomendadas en los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002. |
(4) |
Procede modificar el anexo III en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2026/2006 de la Comisión (DO L 384 de 29.12.2006, p. 85).
ANEXO
«ANEXO III
Lista de autoridades competentes de los Estados miembros y de las tareas encomendadas a las mismas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 19
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BÉLGICA
En Bélgica, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el régimen aduanero se realizará exclusivamente en:
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REPÚBLICA CHECA En la República Checa, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002 y el régimen aduanero se realizará exclusivamente en:
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ALEMANIA En Alemania, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) no 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, la realizará exclusivamente la autoridad siguiente:
A efectos del artículo 5, apartado 3, de los artículos 6, 9 y 10, del artículo 14, apartado 3, y de los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, relativos, en particular, a las obligaciones de informar a la Comisión, la autoridad alemana competente será la siguiente:
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RUMANÍA
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REINO UNIDO
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