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Document 32007R0109

    Reglamento (CE) n o 109/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007 , relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 31 de 6.2.2007, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 56M de 29.2.2008, p. 24–26 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/06/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/109/oj

    6.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 31/6


    REGLAMENTO (CE) N o 109/2007 DE LA COMISIÓN

    de 5 de febrero de 2007

    relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

    (3)

    La solicitud es relativa a la autorización de la sustancia monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos destinados a pollos de engorde y a pavos, que se clasificaría en la categoría de aditivos «coccidiostáticos e histomonostáticos».

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 20 de octubre de 2005 que la monensina de sodio (Coxidín) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó además que la monensina de sodio (Coxidín) no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el mencionado producto puede ser usado eficazmente para prevenir la coccidiosis. El dictamen confirmó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. La Autoridad llegó a la conclusión de que es preciso establecer límites máximos de residuos (LMR). No obstante, no pudo proponer LMR porque el solicitante no había presentado los datos necesarios. Una vez recibidos dichos datos, la Autoridad emitió el 21 de noviembre de 2006 un dictamen en el que se proponían LMR provisionales (3). A la vista de los resultados de una futura evaluación de la sustancia activa en cuestión por parte de la Agencia Europea de Medicamentos, puede ser necesario revisar los LMR establecidos en el anexo del presente Reglamento.

    (5)

    La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

    (2)  Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre el coccidiostático Coxidín (monensina de sodio), a petición de la Comisión Europea, emitido el 20 de octubre de 2005, The EFSA Journal (2005) 283, pp. 1-53.

    (3)  Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre los límites máximos de residuos de monensina de sodio destinada a pollos y pavos de engorde, emitido el 21 de noviembre de 2006, The EFSA Journal (2006) 413, pp. 1-13. Véase también el dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre la inocuidad del Coxidín (monensina de sodio), emitido el 12 de julio de 2006, The EFSA Journal (2006) 381, pp. 1-10.


    ANEXO

    Número de registro del aditivo

    Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo

    Aditivo

    (nombre comercial)

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Expiración del período de autorización

    Límites máximos de residuos (LMR) provisionales en los alimentos de origen animal de que se trate

    mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Coccidiostáticos e histomonostáticos

    E 1701

    Huvepharma NV Belgium

    Monensina de sodio

    Coxidin

     

    Sustancia activa:

    C36H61O11Na

    Sal de sodio de un poliéter de ácido monocarboxílico producido por Streptomyces cinnamonensis, 28682, LMG S-19095 en forma de polvo.

    Composición de factores:

     

    Monensina A: 90 % como mínimo

     

    Monensina A + B: 95 % como mínimo

     

    Monensin C 0,2-0,3 %

     

    Composición del aditivo:

    Sustancia técnica monensina de sodio, equivalente a actividad de monensina: 25 %

    Perlita: 15-20 %

    Salvado de trigo 55-60 %

     

    Método analítico  (1):

    método HPLC

    Pollos de engorde

    100

    125

    1.

    Prohibida su administración al menos tres días antes del sacrificio.

    2.

    El aditivo se incorporará al pienso compuesto en forma de premezcla.

    3.

    Dosis máxima autorizada de monensina de sodio en los piensos complementarios:

    625 mg/kg en el caso de los pollos de engorde,

    500 mg/kg en el caso de los pavos.

    4.

    La monensina de sodio no se mezclará con otros coccidiostáticos.

    5.

    Indicar en las instrucciones de uso:

    «Peligroso para los équidos. Este pienso contiene un ionóforo: evítese la administración simultánea con tiamulina y vigílense las reacciones adversas cuando se utilice al mismo tiempo que otros medicamentos».

    6.

    Lleve ropa protectora adecuada, guantes, gafas y máscara de protección. En caso de ventilación insuficiente, use un equipo respiratorio adecuado.

    6.2.2017

    25 μg de monensina de sodio por kg de piel húmeda + grasa.

    8 μg de monensina de sodio por kg de hígado, riñón y músculo húmedos.

    Pavos

    16 semanas

    90

    100


    (1)  En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia se puede obtener más información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/html/crlfaa/


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