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Document 32007R0069

Reglamento (CE) n o  69/2007 de la Comisión, de 25 de enero de 2007 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2007 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

DO L 19 de 26.1.2007, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/69/oj

26.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/29


REGLAMENTO (CE) N o 69/2007 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2007

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2007 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2007 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2)

Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 341/2005 (DO L 53 de 26.2.2005, p. 28).


ANEXO I

Número de orden

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

09.4038

100

09.4039

100

09.4071

09.4072

09.4073

09.4074

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisíón ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

(t)

Número de orden

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007

09.4038

27 770,248

09.4039

3 629,0

09.4071

3 002,0

09.4072

6 161,0

09.4073

15 067,0

09.4074

5 350,7


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