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Document 32007R0068

Reglamento (CE) n o  68/2007 de la Comisión, de 25 de enero de 2007 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de enero de 2007 al amparo del Reglamento (CE) n o  1233/2006

DO L 19 de 26.1.2007, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/68/oj

26.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/27


REGLAMENTO (CE) N o 68/2007 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2007

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de enero de 2007 al amparo del Reglamento (CE) no 1233/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1233/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de porcino asignado a los Estados Unidos de América (1), y, en particular su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1233/2006 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1233/2006, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 225 de 17.8.2006, p. 14.


ANEXO

Número de orden

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007

(en t)

09.4170

100

3 719,7

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisíón ninguna solicitud de certificado.


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