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Document 32007R0049

Reglamento (CE) n o  49/2007 de la Comisión, de 22 de enero de 2007 , relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2007

DO L 16 de 23.1.2007, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/49/oj

23.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/3


REGLAMENTO (CE) N o 49/2007 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2007

relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2005, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores en los cinco primeros días hábiles de enero de 2007 en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1870/2005 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

(2)

Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 15 de enero de 2007 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, en los cinco primeros días hábiles de enero de 2007 y transmitidas a la Comisión el 15 de enero de 2007 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2007 y presentadas después de los cinco primeros días hábiles de enero de 2007 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)   DO L 300 de 17.11.2005, p. 19. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2000/2006 (DO L 379 de 28.12.2006, p. 37).


ANEXO I

Origen de los productos

Porcentajes de atribución

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[artículo 3, apartado 1 y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

44,670  %

100  %

56,097  %

importadores nuevos

[artículo 3, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

0,711  %

86,538  %

1,643  %

«X»

:

Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

«—»

:

No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


ANEXO II

Origen de los productos

Fechas

China

Cualquier tercer país salvo China y Argentina

Argentina

importadores tradicionales

[artículo 3, apartado 1 y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

31.5.2007

31.5.2007

31.5.2007

importadores nuevos

[artículo 3, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1870/2005]

31.5.2007

31.5.2007

31.5.2007


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