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Document 32007R0020

    Reglamento (CE) n o  20/2007 de la Comisión, de 11 de enero de 2007 , por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n o  958/2006

    DO L 7 de 12.1.2007, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/20/oj

    12.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 7/7


    REGLAMENTO (CE) N o 20/2007 DE LA COMISIÓN

    de 11 de enero de 2007

    por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 958/2006

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, y párrafo tercero, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 958/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2006/07 para determinar las restituciones por exportación de azúcar blanco (2), exige que se realicen licitaciones parciales.

    (2)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 958/2006 y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la licitación parcial que concluye el 11 de enero de 2007, procede fijar el importe máximo de la restitución por exportación para esa licitación parcial.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con respecto a la licitación parcial que concluye el 11 de enero de 2007, el importe máximo de la restitución por exportación de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 958/2006, será de 29,766 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1585/2006 de la Comisión (DO L 294 de 25.10.2006, p. 19).

    (2)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 49.


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