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Document 32007O0003
Guideline of the European Central Bank of 31 May 2007 amending Guideline ECB/2004/15 on the statistical reporting requirements of the European Central Bank in the field of balance of payments and international investment position statistics, and the international reserves template (ECB/2007/3)
Orientación del Banco Central Europeo, de 31 de mayo de 2007 , por la que se modifica la Orientación BCE/2004/15 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (BCE/2007/3)
Orientación del Banco Central Europeo, de 31 de mayo de 2007 , por la que se modifica la Orientación BCE/2004/15 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (BCE/2007/3)
DO L 159 de 20.6.2007, p. 48–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2014; derogado por 32011O0023
20.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/48 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 31 de mayo de 2007
por la que se modifica la Orientación BCE/2004/15 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales
(BCE/2007/3)
(2007/426/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 5, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de nuevas necesidades derivadas de la evolución económica y técnica es preciso actualizar periódicamente las exigencias de información establecidas en la Orientación BCE/2004/15, de 16 de julio de 2004, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (1), y reajustar el grado de desglose requerido conforme a dicha Orientación. |
(2) |
Cuando otros Estados miembros adopten el euro será preciso elaborar datos históricos del agregado de la zona del euro en su nueva composición sobre estadísticas de balanza de pagos (incluida la balanza por cuenta corriente desestacionalizada) y posición de inversión internacional. Por tanto, se hace necesario introducir ciertos cambios en la Orientación BCE/2004/15 en previsión de futuras ampliaciones de la zona del euro y en relación con la presentación de datos históricos. El período respecto del cual deban facilitarse dichos datos puede volver a evaluarse de aquí a 2010. |
(3) |
El Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique es el responsable de facilitar los datos históricos de Bélgica y Luxemburgo anteriores a enero de 2002, por lo que, para el período anterior a enero de 2002 solo puede facilitar los datos históricos conjuntos de Bélgica y Luxemburgo. |
(4) |
La disponibilidad de una base de datos centralizada de valores que tenga calidad suficiente es esencial para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de recopilación de datos valor a valor y para alcanzar la cobertura pretendida conforme al anexo VI de la Orientación BCE/2004/15 con el grado de calidad especificado en dicha Orientación. El Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las observaciones que formule el Consejo General, evaluará durante 2007, y más tarde si procede, si la calidad (incluida la cobertura) de la información de valores en la base de datos centralizada de valores, así como los arreglos para el intercambio de datos con los Estados miembros, son suficientes para que los bancos centrales nacionales (BCN), o si procede otras autoridades estadísticas competentes, cumplan las normas de calidad especificadas en la Orientación BCE/2004/15. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2004/15 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 3 se modifica como sigue: el texto del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Los datos de las transacciones y posiciones en valores distintos de acciones desglosados por moneda de emisión se facilitarán al BCE en los seis meses siguientes al final del período al que se refieran los datos.». |
3) |
El artículo 6 se modifica como sigue: se inserta el siguiente apartado 4 bis después del apartado 4: «4 bis. Se permitirán estimaciones óptimas para los desgloses siguientes del cuadro 2 del anexo II:
|
4) |
Los anexos II, III y VI de la Orientación BCE/2004/15 se modifican en virtud de los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de mayo de 2007.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 354 de 30.11.2004, p. 34.
ANEXO I
El anexo II de la Orientación BCE/2004/15 se modifica como sigue:
1) |
El cuadro 2 se sustituye por el cuadro siguiente: «CUADRO 2 Contribuciones nacionales trimestrales a la balanza de pagos de la zona del euro (1)
|
2) |
El cuadro 4 se sustituye por el cuadro siguiente: «CUADRO 4 Contribuciones nacionales trimestrales a la posición de inversión internacional de la zona del euro (4)
|
3) |
El cuadro 5 se sustituye por el cuadro siguiente: «CUADRO 5 Contribuciones nacionales anuales a la posición de inversión internacional de la zona del euro (5)
|
4) |
El cuadro 9 se sustituye por el cuadro siguiente: «CUADRO 9 Desglose geográfico de los datos de los flujos de la balanza de pagos trimestral y de la posición de inversión internacional anual
|
5) |
El cuadro 13 se modifica añadiéndole al final las filas siguientes:
|
“extra” |
indica las transacciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de los activos de inversión de cartera y la renta conexa, se refiere a la residencia de los emisores). |
“intra” |
indica las transacciones entre distintos Estados miembros de la zona del euro. |
“nacional” |
indica todas las transacciones transfronterizas de los residentes en un Estado miembro participante (utilizado solo en conexión con los pasivos en cuentas de inversión de cartera y el saldo neto de las cuentas de derivados financieros). |
(2) Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente.
(3) Sistema de Cuentas Nacionales 1993.».
“extra” |
indica las posiciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de los activos de inversión de cartera, se refiere a la residencia de los emisores). |
“intra” |
indica las posiciones entre distintos Estados miembros de la zona del euro. |
“nacional” |
indica todas las posiciones transfronterizas de los residentes en un Estado miembro participante (utilizado solo en conexión con los pasivos en cuentas de inversión de cartera).». |
“extra” |
indica las posiciones con no residentes en la zona del euro (en el caso de los activos de inversión de cartera, se refiere a la residencia de los emisores). |
“intra” |
indica las posiciones entre distintos Estados miembros de la zona del euro. |
“nacional” |
indica todas las posiciones transfronterizas de los residentes en un Estado miembro participante (utilizado solo en conexión con los pasivos en cuentas de inversión de cartera).». |
(6) No se precisa desglose individual.
(7) Véase la composición en el cuadro 12. No se precisa desglose individual.
(8) Obligatorio solo para la cuenta financiera de la balanza de pagos, las cuentas de renta conexa y la posición de inversión internacional. Los flujos de cuenta corriente (excepto rentas) frente a centros financieros extraterritoriales pueden declararse bien por separado, bien incluidos en la rúbrica residual. Véase la composición en el cuadro 11. No se precisa desglose individual.
(9) Véase la composición en el cuadro 12. No se precisa desglose individual.».
(10) Véase el cuadro 2 del anexo II.».
ANEXO II
El anexo III de la Orientación BCE/2004/15 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el texto siguiente inmediatamente antes del apartado 1: «El término “residentes” es el definido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2533/1998 del Consejo. Por lo que respecta a la zona del euro, el territorio económico comprende: i) el territorio económico de los Estados miembros participantes, y ii) el BCE, que se considera una unidad residente en la zona del euro. El “resto del mundo” comprende los territorios económicos no incluidos en la zona del euro, es decir, los Estados miembros que no han adoptado el euro, todos los terceros países y las organizaciones internacionales, incluidas las geográficamente situadas en la zona del euro. Todas las instituciones de la UE (1) se consideran no residentes en la zona del euro. Por lo tanto, todas las transacciones de los Estados miembros participantes con las instituciones de la UE se registran y clasifican como transacciones fuera de la zona del euro en las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional de la zona del euro. En los casos que se exponen a continuación, la residencia se determina como sigue:
|
2) |
En el subapartado 1.1, párrafo tercero, se suprime la segunda frase («La principal diferencia es que el BCE no exige el desglose de las rentas de inversión directa en acciones y participaciones en el capital entre beneficios distribuidos y no distribuidos.»). |
3) |
En el subapartado 1.2, se suprime el párrafo segundo [«Aunque los componentes normalizados de la cuenta de capital del FMI comprenden un desglose sectorial entre las rúbricas “administraciones públicas” y “otros sectores” (con otro desglose posterior) el BCE elabora solo una rúbrica agregada, sin desgloses, para la cuenta de capital.»]. |
(1) Entre las cuales no se incluye el BCE.».
ANEXO III
El anexo VI de la Orientación BCE/2004/15 se modifica como sigue:
1) |
En el tercer párrafo se suprime la segunda frase («Por consiguiente, si el documento de fin de proyecto correspondiente a la fase 1 del proyecto de la base de datos centralizada de valores no se ha presentado al Consejo de Gobierno por medio del Comité de Estadísticas del Sistema Europeo de Bancos Centrales a finales de marzo de 2005, el plazo se ampliará el mismo tiempo que se retrase la presentación de dicho documento.»). |
2) |
La frase que empieza por «Desde marzo de 2008» y termina por «del cuadro siguiente» se sustituye por la frase siguiente: «Desde la fecha que se establece en el artículo 2, apartado 6, y teniendo en cuenta la posibilidad de introducción progresiva en él establecida, los sistemas de recopilación de datos de inversión de cartera de la zona del euro se ajustarán a uno de los modelos del cuadro siguiente:». |