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Document 32007L0048
Commission Directive 2007/48/EC of 26 July 2007 amending Directive 2003/90/EC setting out implementing measures for the purposes of Article 7 of Council Directive 2002/53/EC as regards the characteristics to be covered as a minimum by the examination and the minimum conditions for examining certain varieties of agricultural plant species (Text with EEA relevance)
Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007 , que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007 , que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 195 de 27.7.2007, pp. 29–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
27.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/29 |
DIRECTIVA 2007/48/CE DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2007
que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva, son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). |
|
(2) |
Desde entonces, la OCVV y la UPOV han actualizado algunas directrices o han fijado otras para especies distintas. |
|
(3) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/90/CE. |
|
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de noviembre de 2007, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7. Directiva modificada por la Directiva 2005/91/CE (DO L 331 de 17.12.2005, p. 24).
ANEXO
«ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
|
Especies enumeradas en el Catálogo común |
Protocolo de la OCVV |
|
Guisante forrajero |
Guisante, TP 771 de 6.11.2003 |
|
Colza |
Colza oleaginosa , TP 36/1 de 25.3.2004 |
|
Girasol |
Girasol, TP 81/1 de 31.10.2002 |
|
Avena |
Avena, TP 20/1 de 6.11.2003 |
|
Cebada |
Cebada, TP 19/2 de 6.11.2003 |
|
Arroz |
Arroz, TP 16/1 de 18.11.2004 |
|
Centeno |
Centeno, TP 58/1 de 31.10.2002 |
|
Tritical |
Tritical, TP 121/2 de 22.1.2007 |
|
Trigo |
Trigo, TP 3/3 de 6.11.2003 |
|
Trigo duro |
Trigo duro, TP 120/2 de 6.11.2003 |
|
Maíz |
Maíz, TP 2/2 de 15.11.2001 |
|
Patatas |
Patatas, TP 23/2 de 1.12.2005 |
|
Lino |
Lino, TP 57/1 de 21.3.2007 |
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
«ANEXO II
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV
|
Especies enumeradas en el Catálogo común |
Directrices de la UPOV |
|
Remolacha forrajera |
Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994 |
|
Agróstide de perro |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
|
Agróstide blanca |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
|
Agróstide rastrera |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
|
Agróstide común |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
|
Cebadilla |
Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001 |
|
Bromo peludo de Alaska |
Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001 |
|
Dáctilo ramoso |
Dáctilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002 |
|
Festuca alta |
Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002 |
|
Cañuela de oveja |
Cañuela de oveja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006 |
|
Festuca de los prados |
Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002 |
|
Festuca roja |
Festuca roja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006 |
|
Ballico de Italia |
Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006 |
|
Ballico perenne |
Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006 |
|
Ballico híbrido |
Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006 |
|
Fleo |
Fleo, directriz TG/34/6 de 7.11.1984 |
|
Poa de los prados |
Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990 |
|
Altramuz blanco |
Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004 |
|
Altramuz azul |
Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004 |
|
Altramuz amarillo |
Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004 |
|
Alfalfa |
Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005 |
|
Trébol común |
Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001 |
|
Trébol blanco |
Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003 |
|
Haba común |
Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002 |
|
Veza común |
Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988 |
|
Colinabo |
Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001 |
|
Rábano oleaginoso |
Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001 |
|
Cacahuetes |
Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985 |
|
Nabina |
Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002 |
|
Alazor |
Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990 |
|
Algodón |
Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001 |
|
Adormidera |
Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999 |
|
Mostaza |
Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001 |
|
Habas de soja |
Habas de soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998 |
|
Sorgo |
Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989 |
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).