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Document 32007L0004
Commission Directive 2007/4/EC of 2 February 2007 amending, for the purposes of its adaptation to technical progress, Annex II to Directive 96/73/EC of the European Parliament and of the Council on certain methods for quantitative analysis of binary textile fibre mixtures (Text with EEA relevance )
Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 , por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (Texto pertinente a efectos del EEE )
Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 , por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 28 de 3.2.2007, p. 14–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 56M de 29.2.2008, p. 17–21
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 07/05/2012; derogado por 32011R1007
3.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/14 |
DIRECTIVA 2007/4/CE DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2007
por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (2), prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta. |
(2) |
La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles. |
(3) |
Según los últimos progresos realizados por un grupo técnico, la Directiva 96/74/CE se adaptó al progreso técnico añadiendo la fibra elastolefina a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II. |
(4) |
Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la elastolefina. |
(5) |
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Directiva 96/73/CE. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de febrero de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/2/CE de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2006, p. 10).
(2) DO L 32 de 3.2.1997, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/3/CE de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2006, p. 14).
ANEXO
El anexo II de la Directiva 96/73/CE quedará modificado como sigue:
1) |
El capítulo I, sección I, queda modificado como sigue:
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2) |
El capítulo 2 queda modificado como sigue:
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