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Document 32007D0851

    2007/851/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007 , que modifica las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2007 [notificada con el número C(2007) 5985]

    DO L 335 de 20.12.2007, p. 47–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/851/oj

    20.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/47


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de diciembre de 2007

    que modifica las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2007

    [notificada con el número C(2007) 5985]

    (2007/851/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis.

    (2)

    La Decisión 2006/687/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

    (3)

    La Decisión 2006/875/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (3), y la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía y se modifica la Decisión 2006/687/CE, establecen los importes máximos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

    (4)

    La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de dicha evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2007, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

    (5)

    Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

    (6)

    Así pues, procede modificar en consecuencia las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I a V de la Decisión 2006/687/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Decisión 2006/875/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 1 queda modificado como sigue:

    a)

    el apartado 2 queda modificado como sigue:

    i)

    en la letra d), «1 200 000 EUR» se sustituye por «790 000 EUR»,

    ii)

    en la letra e), «1 850 000 EUR» se sustituye por «900 000 EUR»,

    iii)

    en la letra g), «4 850 000 EUR» se sustituye por «4 100 000 EUR»;

    b)

    en el apartado 3, «600 000 EUR» se sustituye por «450 000 EUR».

    2)

    En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «3 500 000 EUR» se sustituye por «5 500 000 EUR»;

    b)

    en la letra b), «1 100 000 EUR» se sustituye por «1 950 000 EUR»;

    c)

    en la letra c), «2 000 000 EUR» se sustituye por «3 000 000 EUR»;

    d)

    en la letra d), «95 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

    e)

    en la letra e), «1 600 000 EUR» se sustituye por «1 280 000 EUR».

    3)

    En el artículo 3, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «3 000 000 EUR» se sustituye por «8 000 000 EUR»;

    b)

    en la letra b), «2 500 000 EUR» se sustituye por «2 950 000 EUR»;

    c)

    en la letra c), «1 100 000 EUR» se sustituye por «1 550 000 EUR».

    4)

    En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra b), «400 000 EUR» se sustituye por «1 600 000 EUR»;

    b)

    en la letra c), «35 000 EUR» se sustituye por «85 000 EUR»;

    c)

    en la letra e), «2 300 000 EUR» se sustituye por «4 800 000 EUR»;

    d)

    en la letra f), «225 000 EUR» se sustituye por «425 000 EUR».

    5)

    El artículo 5 queda modificado como sigue:

    a)

    el apartado 2 queda modificado como sigue:

    i)

    en la letra a), «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 900 000 EUR»,

    ii)

    en la letra b), «200 000 EUR» se sustituye por «570 000 EUR»,

    iii)

    en la letra c), «4 000 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR»,

    iv)

    en la letra e), «1 600 000 EUR» se sustituye por «1 220 000 EUR»;

    b)

    en el apartado 3, «650 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR».

    6)

    En l artículo 6, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «4 900 000 EUR» se sustituye por «8 000 000 EUR»;

    b)

    en la letra b), «160 000 EUR» se sustituye por «360 000 EUR»;

    c)

    en la letra c), «1 300 000 EUR» se sustituye por «1 400 000 EUR»;

    d)

    en la letra d), «600 000 EUR» se sustituye por «1 100 000 EUR».

    7)

    En el artículo 7, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «660 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR»;

    b)

    en la letra c), «250 000 EUR» se sustituye por «500 000 EUR»;

    c)

    en la letra g), «2 000 000 EUR» se sustituye por «960 000 EUR»;

    d)

    en la letra h), «875 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR»;

    e)

    en la letra i), «175 000 EUR» se sustituye por «0 EUR»;

    f)

    en la letra j), «320 000 EUR» se sustituye por «590 000 EUR»;

    g)

    en la letra m), «60 000 EUR» se sustituye por «110 000 EUR»;

    h)

    en la letra q), «450 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

    i)

    en la letra r), «205 000 EUR» se sustituye por «50 000 EUR».

    8)

    En el artículo 8, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «800 000 EUR» se sustituye por «1 100 000 EUR»;

    b)

    en la letra b), «500 000 EUR» se sustituye por «650 000 EUR».

    9)

    En el artículo 9, apartado 2, letra a), «250 000 EUR» se sustituye por «350 000 EUR».

    10)

    En el artículo 10, apartado 2, «120 000 EUR» se sustituye por «350 000 EUR».

    11)

    En el artículo 12, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra c), «160 000 EUR» se sustituye por «310 000 EUR»;

    b)

    en la letra d), «243 000 EUR» se sustituye por «460 000 EUR»;

    c)

    en la letra j), «510 000 EUR» se sustituye por «900 000 EUR»;

    d)

    en la letra n), «10 000 EUR» se sustituye por «15 000 EUR»;

    e)

    en la letra t), «121 000 EUR» se sustituye por «46 000 EUR»;

    f)

    en la letra x), «130 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR»;

    g)

    en la letra y), «275 000 EUR» se sustituye por «1 125 000 EUR».

    12)

    En el artículo 13, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra b), «1 059 000 EUR» se sustituye por «1 320 000 EUR»;

    b)

    en la letra c), «1 680 000 EUR» se sustituye por «1 950 000 EUR»;

    c)

    en la letra f), «1 827 000 EUR» se sustituye por «1 650 000 EUR»;

    d)

    en la letra g), «10 237 000 EUR» se sustituye por «9 100 000 EUR»;

    e)

    en la letra i), «6 755 000 EUR» se sustituye por «6 410 000 EUR»;

    f)

    en la letra j), «3 375 000 EUR» se sustituye por «3 000 000 EUR»;

    g)

    en la letra k), «348 000 EUR» se sustituye por «530 000 EUR»;

    h)

    en la letra s), «3 744 000 EUR» se sustituye por «244 000 EUR»;

    i)

    en la letra t), «2 115 000 EUR» se sustituye por «2 940 000 EUR»;

    j)

    en la letra v), «1 088 000 EUR» se sustituye por «610 000 EUR».

    13)

    En el artículo 14, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra d), «500 000 EUR» se sustituye por «50 000 EUR»;

    b)

    en la letra g), «713 000 EUR» se sustituye por «413 000 EUR»;

    c)

    en la letra i), «800 000 EUR» se sustituye por «70 000 EUR»;

    d)

    en la letra j), «150 000 EUR» se sustituye por «65 000 EUR»;

    e)

    en la letra o), «328 000 EUR» se sustituye por «530 000 EUR»;

    f)

    en la letra p), «305 000 EUR» se sustituye por «45 000 EUR».

    14)

    En el artículo 15, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra c), «927 000 EUR» se sustituye por «827 000 EUR»;

    b)

    en la letra e), «1 306 000 EUR» se sustituye por «516 000 EUR»;

    c)

    en la letra f), «5 374 000 EUR» se sustituye por «4 500 000 EUR»;

    d)

    en la letra h), «629 000 EUR» se sustituye por «279 000 EUR»;

    e)

    en la letra i), «3 076 000 EUR» se sustituye por «620 000 EUR»;

    f)

    en la letra j), «2 200 000 EUR» se sustituye por «1 280 000 EUR»;

    g)

    en la letra l), «332 000 EUR» se sustituye por «232 000 EUR»;

    h)

    en la letra o), «716 000 EUR» se sustituye por «41 000 EUR»;

    i)

    en la letra q), «279 000 EUR» se sustituye por «179 000 EUR»;

    j)

    en la letra t), «9 178 000 EUR» se sustituye por «5 178 000 EUR».

    Artículo 3

    La Decisión 2006/876/CE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «830 000 EUR» se sustituye por «0 EUR»;

    b)

    en la letra b), «800 000 EUR» se sustituye por «0 EUR».

    2)

    En el artículo 2, apartado 2, letra a), «425 000 EUR» se sustituye por «275 000 EUR».

    3)

    En el artículo 3, apartado 2, letra a), «508 000 EUR» se sustituye por «5 000 EUR».

    4)

    En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

    a)

    en la letra a), «23 000 EUR» se sustituye por «88 000 EUR»;

    b)

    en la letra b), «105 000 EUR» se sustituye por «505 000 EUR».

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 282 de 13.10.2006, p. 52. Decisión modificada por la Decisión 2006/876/CE (DO L 337 de 5.12.2006, p. 57).

    (3)  DO L 337 de 5.12.2006, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2007/22/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 46).


    ANEXO

    Los anexos I a V de la Decisión 2006/687/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «

    ANEXO I

    Lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales contemplados en el artículo 1, apartado 1

    Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje

    Importe máximo

    (EUR)

    Enfermedad de Aujeszky

    Bélgica

    50 %

    350 000

    España

    50 %

    350 000

    Fiebre catarral ovina o lengua azul

    España

    50 %

    8 000 000

    Francia

    50 %

    360 000

    Italia

    50 %

    1 400 000

    Portugal

    50 %

    1 100 000

    Brucelosis bovina

    Irlanda

    50 %

    1 950 000

    España

    50 %

    5 500 000

    Italia

    50 %

    3 000 000

    Chipre

    50 %

    20 000

    Portugal

    50 %

    1 280 000

    Reino Unido (1)

    50 %

    1 100 000

    Tuberculosis bovina

    España

    50 %

    8 000 000

    Italia

    50 %

    2 950 000

    Polonia

    50 %

    1 550 000

    Portugal

    50 %

    450 000

    Peste porcina clásica

    Alemania

    50 %

    1 100 000

    Francia

    50 %

    650 000

    Luxemburgo

    50 %

    35 000

    Eslovenia

    50 %

    25 000

    Eslovaquia

    50 %

    400 000

    Leucosis enzoótica bovina

    Estonia

    50 %

    20 000

    Italia

    50 %

    1 600 000

    Letonia

    50 %

    85 000

    Lituania

    50 %

    135 000

    Polonia

    50 %

    4 800 000

    Portugal

    50 %

    425 000

    Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

    Grecia

    50 %

    200 000

    España

    50 %

    5 900 000

    Francia

    50 %

    570 000

    Italia

    50 %

    5 000 000

    Chipre

    50 %

    120 000

    Portugal

    50 %

    1 220 000

    Plan Poseidom (2)

    Francia (3)

    50 %

    50 000

    Rabia

    Bulgaria

    50 %

    0

    República Checa

    50 %

    490 000

    Alemania

    50 %

    850 000

    Estonia

    50 %

    925 000

    Letonia

    50 %

    790 000

    Lituania

    50 % en el propio territorio; 100 % en zonas fronterizas

    450 000

    Hungría

    50 %

    900 000

    Austria

    50 %

    185 000

    Polonia

    50 %

    4 100 000

    Rumanía

    50 %

    0

    Eslovenia

    50 %

    375 000

    Eslovaquia

    50 %

    500 000

    Finlandia

    50 %

    112 000

    Peste porcina africana, peste porcina clásica

    Bulgaria

    50 %

    275 000

    Italia

    50 %

    140 000

    Rumanía

    50 %

    5 250 000

    Enfermedad vesicular porcina

    Italia

    50 %

    350 000

    Gripe aviar

    Bélgica

    50 %

    66 000

    Bulgaria

    50 %

    88 000

    República Checa

    50 %

    74 000

    Dinamarca

    50 %

    310 000

    Alemania

    50 %

    460 000

    Estonia

    50 %

    40 000

    Irlanda

    50 %

    59 000

    Grecia

    50 %

    42 000

    España

    50 %

    82 000

    Francia

    50 %

    280 000

    Italia

    50 %

    900 000

    Chipre

    50 %

    15 000

    Letonia

    50 %

    15 000

    Lituania

    50 %

    12 000

    Luxemburgo

    50 %

    15 000

    Hungría

    50 %

    110 000

    Malta

    50 %

    5 000

    Países Bajos

    50 %

    126 000

    Austria

    50 %

    42 000

    Polonia

    50 %

    87 000

    Rumanía

    50 %

    505 000

    Portugal

    50 %

    46 000

    Eslovenia

    50 %

    32 000

    Eslovaquia

    50 %

    21 000

    Finlandia

    50 %

    27 000

    Suecia

    50 %

    200 000

    Reino Unido

    50 %

    1 125 000

    Total

    80 171 000

    ANEXO II

    Lista de los programas de pruebas para la prevención de zoonosis contemplados en el artículo 2, apartado 1

    Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

    Zoonosis

    Estado miembro

    Porcentaje

    Importe máximo

    (EUR)

    Salmonella

    Bélgica

    50 %

    550 000

    Bulgaria

    50 %

    5 000

    República Checa

    50 %

    330 000

    Dinamarca

    50 %

    500 000

    Alemania

    50 %

    175 000

    Estonia

    50 %

    27 000

    Irlanda

    50 %

    0

    Grecia

    50 %

    60 000

    España

    50 %

    960 000

    Francia

    50 %

    550 000

    Italia

    50 %

    590 000

    Chipre

    50 %

    40 000

    Letonia

    50 %

    60 000

    Hungría

    50 %

    110 000

    Países Bajos

    50 %

    1 350 000

    Austria

    50 %

    80 000

    Polonia

    50 %

    2 000 000

    Portugal

    50 %

    20 000

    Rumanía

    50 %

    215 000

    Eslovaquia

    50 %

    50 000

    Total

    7 672 000

    ANEXO III

    Lista de los programas de vigilancia de las EET contemplados en el artículo 3, apartado 1

    Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias realizadas

    Importe máximo

    (EUR)

    EET

    Bélgica

    100 %

    2 084 000

    República Checa

    100 %

    1 320 000

    Dinamarca

    100 %

    1 950 000

    Alemania

    100 %

    11 307 000

    Estonia

    100 %

    233 000

    Irlanda

    100 %

    6 410 000

    Grecia

    100 %

    1 650 000

    España

    100 %

    9 100 000

    Francia

    100 %

    24 815 000

    Italia

    100 %

    3 000 000

    Chipre

    100 %

    530 000

    Letonia

    100 %

    312 000

    Lituania

    100 %

    645 000

    Luxemburgo

    100 %

    146 000

    Hungría

    100 %

    784 000

    Malta

    100 %

    90 000

    Países Bajos

    100 %

    5 112 000

    Austria

    100 %

    1 759 000

    Polonia

    100 %

    244 000

    Portugal

    100 %

    2 940 000

    Rumanía

    100 %

    2 370 000

    Eslovenia

    100 %

    308 000

    Eslovaquia

    100 %

    610 000

    Finlandia

    100 %

    839 000

    Suecia

    100 %

    2 020 000

    Reino Unido

    100 %

    6 781 000

    Total

    87 359 000

    ANEXO IV

    Lista de los programas de erradicación de la EEB contemplados en el artículo 4, apartado 1

    Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje

    Importe máximo

    (EUR)

    EEB

    Bélgica

    50 % de sacrificio

    50 000

    República Checa

    50 % de sacrificio

    750 000

    Dinamarca

    50 % de sacrificio

    51 000

    Alemania

    50 % de sacrificio

    50 000

    Estonia

    50 % de sacrificio

    98 000

    Irlanda

    50 % de sacrificio

    70 000

    Grecia

    50 % de sacrificio

    750 000

    España

    50 % de sacrificio

    413 000

    Francia

    50 % de sacrificio

    50 000

    Italia

    50 % de sacrificio

    65 000

    Luxemburgo

    50 % de sacrificio

    100 000

    Países Bajos

    50 % de sacrificio

    60 000

    Austria

    50 % de sacrificio

    48 000

    Polonia

    50 % de sacrificio

    530 000

    Portugal

    50 % de sacrificio

    45 000

    Eslovenia

    50 % de sacrificio

    25 000

    Eslovaquia

    50 % de sacrificio

    250 000

    Finlandia

    50 % de sacrificio

    25 000

    Reino Unido

    50 % de sacrificio

    347 000

    Total

    3 777 000

    ANEXO V

    Lista de los programas de erradicación de la tembladera contemplados en el artículo 5, apartado 1

    Porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad

    Enfermedad

    Estado miembro

    Porcentaje

    Importe máximo

    (EUR)

    Tembladera

    Bélgica

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    99 000

    República Checa

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    107 000

    Alemania

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    827 000

    Estonia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    13 000

    Irlanda

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    279 000

    Grecia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    516 000

    España

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    4 500 000

    Francia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    8 862 000

    Italia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    620 000

    Chipre

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    1 280 000

    Luxemburgo

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    28 000

    Hungría

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    232 000

    Países Bajos

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    543 000

    Austria

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    14 000

    Portugal

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    41 000

    Rumanía

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    980 000

    Eslovenia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    83 000

    Eslovaquia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    179 000

    Finlandia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    11 000

    Suecia

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    6 000

    Reino Unido

    50 % de sacrificio; 50 % de genotipado

    5 178 000

    Total

    24 398 000

    ».

    (1)  Reino Unido, solo por lo que respecta a Irlanda del Norte.

    (2)  Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

    (3)  Francia, solo por lo que respecta a Guadalupe, Martinica y La Reunión.


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