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Document 32007D0833

    2007/833/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , que modifica la Decisión 2007/554/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 6256] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 329 de 14.12.2007, p. 59–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/833/oj

    14.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/59


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2007

    que modifica la Decisión 2007/554/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido

    [notificada con el número C(2007) 6256]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/833/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

    Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), y, en particular, su artículo 60, apartado 2, y su artículo 62, apartados 1 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de los recientes brotes de fiebre aftosa declarados en Gran Bretaña, se adoptó la Decisión 2007/554/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (4), a fin de reforzar las medidas de control de la fiebre aftosa aplicadas por dicho Estado miembro en el marco de la Directiva 2003/85/CE.

    (2)

    En la Decisión 2007/554/CE se establecen normas aplicables a la expedición, desde las zonas de alto riesgo de Gran Bretaña especificadas en el anexo I de dicha Decisión y las zonas de bajo riesgo que figuran en su anexo II («zonas restringidas»), de productos considerados seguros, bien producidos antes de la imposición de restricciones al Reino Unido —a partir de materias primas procedentes de fuera de dichas zonas restringidas—, o bien sometidos a un tratamiento que haya resultado eficaz para dejar inactivo el posible virus de la fiebre aftosa.

    (3)

    Mediante la adopción de la Decisión 2007/554/CE, modificada por la Decisión 2007/664/CE, la Comisión estableció normas para la expedición de determinadas categorías de carne procedente de determinadas zonas enumeradas en el anexo III de la Decisión 2007/554/CE modificada que no hubieran registrado ningún brote de fiebre aftosa durante, al menos, los noventa días anteriores al sacrificio, y que cumplieran determinadas condiciones especificadas.

    (4)

    Sobre la base de la evolución favorable de la situación zoosanitaria del Reino Unido, y en particular, de los resultados favorables de la vigilancia finalizada, es posible excluir actualmente determinadas zonas del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/554/CE y mantener una zona de bajo riesgo de uno 50 km en torno a los focos de enfermedad, cuyas unidades administrativas deben enumerarse en el anexo II de dicha Decisión.

    (5)

    La evolución favorable de la situación zoosanitaria también permite suprimir determinados requisitos de certificación para productos de origen animal como la carne, la leche y los subproductos animales, dado que estos productos ya no están sometidos a las restricciones relativas a las zonas enumeradas en el anexo I, por lo que ya no tienen un régimen zoosanitario particular.

    (6)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/554/CE en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2007/554/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

    «La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Sin embargo, dejarán de aplicarse las prohibiciones de expedición fijadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8, así como las disposiciones de los artículos 9 y 11 relativas a dichas prohibiciones y las disposiciones del artículo 14.».

    2)

    Los anexos se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

    (3)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

    (4)  DO L 210 de 10.8.2007, p. 36. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/796/CE (DO L 322 de 7.12.2007, p. 37).


    ANEXO

    «

    ANEXO I

    Las siguientes zonas del Reino Unido:

    1

    2

    3

    GRUPO

    ADNS

    Unidad administrativa

     

     

     

    ANEXO II

    Las siguientes zonas del Reino Unido:

    1

    2

    3

    GRUPO

    ADNS

    Unidad administrativa

    Inglaterra

    41

    Distrito de Bracknell Forest

    66

    Slough

    76

    Windsor y Maidenhead

    77

    Wokingham

    138

    Buckinghamshire County, distrito de:

    South Buckinghamshire

    148

    Hampshire County, distritos de:

     

    Hart

     

    Rushmoor

    163

    Surrey (excepto el distrito de Tandridge)

    168

    Greater London Authority, distritos de:

     

    Hillingdon

     

    Hounslow

     

    Richmond upon Thames

     

    Kingston upon Thames

     

    Ealing

     

    Harrow

     

    Brent

     

    Hammersmith y Fulham

     

    Wandsworth

     

    Merton

     

    Sutton

    ANEXO III

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    GRUPO

    ADNS

    Unidad administrativa

    B

    O/C

    P

    CC

    CS

     

     

     

     

     

     

     

     

    ADNS

    =

    Código del Sistema de notificación de las enfermedades de animales (Decisión 2005/176/CE)

    B

    =

    carne de bovino

    O/C

    =

    carne de ovino y caprino

    P

    =

    carne de porcino

    CC

    =

    carne de caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa

    CS

    =

    carne de caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa

    »

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