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Document 32007D0788

    2007/788/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2007 , relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-2/39.140 — DaimlerChrysler) [notificada con el número C(2007) 4275]

    DO L 317 de 5.12.2007, p. 76–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/788/oj

    5.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 317/76


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 13 de septiembre de 2007

    relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE

    (Asunto COMP/E-2/39.140 — DaimlerChrysler)

    [notificada con el número C(2007) 4275]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2007/788/CE)

    (1)

    La presente Decisión, adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), se dirige a DaimlerChrysler AG (en adelante, «DaimlerChrysler») y se refiere al suministro de información técnica para la reparación de vehículos de las marcas Mercedes Benz y Smart.

    (2)

    La información técnica consiste en los datos, procesos e instrucciones necesarios para comprobar, reparar y sustituir las piezas defectuosas/rotas/usadas de un vehículo automóvil o para arreglar los fallos en alguno de los sistemas de un vehículo. Consta de siete categorías principales:

    parámetros básicos (documentación de todos los valores de referencia y puntos de ajuste de los valores mensurables referentes al vehículo, tal como reglaje de los pares, medidas del juego de los frenos, presiones hidráulicas y neumáticas),

    diagramas y descripciones de las fases de las operaciones de reparación y mantenimiento (manuales de servicio, documentación técnica tal como plan de trabajo, descripciones de herramientas utilizadas para efectuar una determinada reparación, y diagramas tales como esquemas de cableado o hidráulicos),

    pruebas y diagnósticos (incluidos los códigos de diagnóstico de fallos/localización de averías, los programas informáticos y otra información necesarios para diagnosticar fallos en vehículos); gran parte de esta información, pero no toda, está contenida en herramientas electrónicas especializadas,

    los códigos, programas informáticos y otra información necesaria para reprogramar, reajustar o reiniciar las unidades de control electrónico («UCE») instaladas en un vehículo. Esta categoría está relacionada con la anterior, ya que a menudo se utilizan las mismas herramientas electrónicas para diagnosticar el fallo y hacer luego los ajustes necesarios mediante las UCE para resolverlo,

    información sobre recambios, incluidos catálogos de piezas con códigos y descripciones, y métodos de identificación de vehículos (es decir, los datos relativos a un vehículo determinado que permiten a un reparador identificar los códigos individuales de las piezas instaladas durante el montaje del vehículo y los códigos correspondientes a las piezas de recambio originales compatibles con ese vehículo concreto),

    información especial (avisos de retirada y notificación de fallos frecuentes),

    material de formación.

    (3)

    En diciembre de 2006, la Comisión inició un procedimiento y envió una evaluación preliminar a DaimlerChrysler, manifestando que los acuerdos de DaimlerChrysler con los servicios posventa asociados planteaban dudas en cuanto a su compatibilidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE.

    (4)

    Según la evaluación preliminar de la Comisión, DaimlerChrysler podría no haber cumplido con su obligación de entregar ciertas categorías de esta información técnica de reparación bastante tiempo después de concluido el período transitorio estipulado en el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión (2). Por otra parte, cuando se inició la investigación de la Comisión, DaimlerChrysler aún no había organizado un sistema efectivo que permitiera a los talleres independientes acceder a la información técnica de reparación separadamente. Aunque DaimlerChrysler mejoró el acceso a la información técnica a lo largo de la investigación de la Comisión, en concreto mediante la apertura a este fin de un sitio Internet («el sitio IT») en junio de 2005, la información de que disponían los talleres de reparación independientes parecía ser todavía incompleta.

    (5)

    La citada evaluación preliminar concluía que los mercados de referencia afectados por la práctica en cuestión eran el mercado de la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de pasajeros y el mercado del suministro de información técnica a reparadores. Las redes autorizadas de Mercedes Benz y Smart tenían cuotas de mercado muy altas en el primero de estos mercados, mientras que en el segundo, DaimlerChrysler era el único proveedor que podía ofrecer toda la información técnica necesaria para los reparadores de sus vehículos.

    (6)

    Esencialmente, los acuerdos de DaimlerChrysler sobre servicio y distribución de piezas exigen que los miembros de sus redes autorizadas lleven a cabo una gama completa de servicios de reparación específicos de la marca y actúen como vendedores mayoristas de recambios. La Comisión está preocupada por que los posibles efectos negativos de tales acuerdos pudieran hacerse aún más graves debido a que DaimlerChrysler no facilita el acceso adecuado a la información técnica necesaria a los talleres independientes excluyendo así a las empresas que desearían y podrían ofrecer servicios de reparación siguiendo un modelo empresarial diferente.

    (7)

    La conclusión preliminar de la Comisión era que los acuerdos de DaimlerChrysler para proporcionar su información técnica a los reparadores independientes no se ajustaban a las necesidades de estos por lo que se refiere al alcance de la información disponible o a su accesibilidad, y que tal práctica, en combinación con prácticas similares de otros fabricantes de automóviles, podía haber contribuido a debilitar la posición de mercado de los reparadores independientes. A su vez, esto podía haber causado un considerable daño al consumidor en términos de reducción significativa de la elección de recambios, precios más altos para los servicios de reparación, reducción de la posibilidad de elección de talleres de reparación, posibles problemas de seguridad, y falta de acceso a talleres de reparación innovadores.

    (8)

    Por otra parte, el hecho de que presuntamente DaimlerChrysler no haya ofrecido el acceso adecuado a la información técnica a los talleres de reparación independientes podría impedir que los acuerdos con sus servicios posventa asociados se beneficien de la exención contemplada en el Reglamento (CE) no 1400/2002, dado que, de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del mismo, la exención no se aplica cuando el proveedor de vehículos de motor deniega a los operadores independientes el acceso a toda información técnica, a equipos de diagnóstico y de otro tipo, a herramientas, incluidos los programas informáticos, y a la formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de dichos vehículos. Según se explica en el considerando 26 del Reglamento, las condiciones de acceso no deben discriminar entre operadores autorizados e independientes.

    (9)

    Finalmente, la Comisión llegó a la opinión preliminar de que debido a la falta de acceso a la información técnica para las reparaciones, es probable que los acuerdos entre DaimlerChrysler y los talleres de reparación autorizados no puedan beneficiarse de las disposiciones del artículo 81, apartado 3.

    (10)

    El 14 de febrero de 2007, DaimlerChrysler ofreció a la Comisión compromisos para resolver las inquietudes de competencia planteadas en la evaluación preliminar.

    (11)

    Según esos compromisos, el principio que determina el alcance de la información que debe proporcionarse es el de la no discriminación entre los talleres de reparación independientes y los autorizados. En este sentido, DaimlerChrysler garantizará que toda la información técnica, herramientas, equipo, programas informáticos y formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de sus vehículos proporcionados a los talleres de reparación autorizados y/o a los importadores independientes de las marcas Mercedes-Benz y Smart de cualquier Estado miembro de la UE por o en nombre de DaimlerChrysler se pongan también a disposición de los talleres de reparación independientes.

    (12)

    Los compromisos especifican que la «información técnica» en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1400/2002 incluye toda la información proporcionada a talleres autorizados para la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de las marcas Mercedes-Benz y Smart. Como ejemplos concretos se pueden citar los programas informáticos, códigos de errores y otros parámetros, así como las actualizaciones, necesarias para trabajar en unidades de control electrónico (UCE) para introducir o reparar las programaciones recomendadas por DaimlerChrysler, métodos de identificación de vehículo, catálogos de piezas, soluciones fruto de la experiencia práctica que resuelven problemas específicos de un modelo o lote determinado, y avisos de retirada y otros avisos de reparaciones que pueden llevarse a cabo de forma gratuita en la red autorizada de talleres de reparación.

    (13)

    El acceso a herramientas incluye el acceso a herramientas electrónicas de diagnóstico y otras herramientas de reparación, con los correspondientes programas informáticos, sus actualizaciones periódicas y los servicios posventa de dichas herramientas.

    (14)

    Los compromisos vincularán a DaimlerChrysler y a sus empresas asociadas, pero no serán directamente obligatorios para los importadores independientes de los vehículos de las marcas Mercedes-Benz y Smart. En los Estados miembros en los que DaimlerChrysler distribuye vehículos Mercedes-Benz y Smart a través de importadores independientes, DaimlerChrysler se ha comprometido a hacer todo lo posible para obligar contractualmente a dichas empresas a proporcionar a los talleres de reparación independientes de forma gratuita y no discriminatoria a través de sus páginas web comerciales nacionales cualquier información técnica o versión lingüística de la información técnica que el importador en cuestión haya proporcionado a los talleres de reparación autorizados en el Estado miembro de que se trate y que no esté a disposición de los talleres de reparación independientes en el sitio Internet TI.

    (15)

    Según el considerando 26 del Reglamento (CE) no 1400/2002, DaimlerChrysler no está obligada a suministrar a los talleres de reparación independientes información técnica que pudiera permitir a un tercero contrarrestar o neutralizar los dispositivos antirrobo instalados a bordo, recalibrar (3) los dispositivos electrónicos o manipular indebidamente los dispositivos que, por ejemplo, limitan las prestaciones del vehículo. Como ocurre con cualquier excepción de la legislación europea, el considerando 26 se debe interpretar de forma estricta. Los compromisos especifican que, si DaimlerChrysler invoca esta excepción para justificar la denegación de información técnica a talleres de reparación independientes, se ha comprometido a garantizar que la información retenida se limitará a lo necesario para permitir la protección descrita en dicho considerando y que la falta de la información en cuestión no impedirá a los talleres de reparación independientes llevar a cabo operaciones distintas de las recogidas en el considerando 26, incluidos los trabajos en UCE de gestión del motor, airbag, pretensores de cinturones de seguridad o elementos del cierre centralizado.

    (16)

    El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1400/2002 establece que la información técnica deberá suministrarse de forma proporcional a las necesidades de los talleres de reparación independientes. Ello implica la separación de la información y una tarificación que refleje hasta qué punto utilizan la información los talleres de reparación independientes.

    (17)

    Conforme a este principio, los compromisos especifican que DaimlerChrysler incluirá en el sitio Internet sobre IT toda la información técnica de los modelos comercializados a partir de 1996 y garantizará la puesta al día de toda la información que aparezca en dicho sitio, o en sitios futuros, en todo momento. No obstante, si determinadas informaciones técnicas relacionadas con modelos comercializados después de 1996 o versiones lingüísticas de la misma que DaimlerChrysler o empresas asociadas suministran a los reparadores autorizados en un Estado miembro determinado no están disponibles en el sitio Internet de la IT, se considerará que DaimlerChrysler ha cumplido con los compromisos al respecto si ha puesto a disposición de los reparadores independientes la información en cuestión a la mayor brevedad y de forma gratuita en el sitio Internet comercial del Estado miembro de que se trate.

    (18)

    DaimlerChrysler garantizará la fácil localización del sitio Internet IT en todo momento y un nivel de resultados semejantes a los de los métodos empleados para suministrar información técnica a los miembros de sus redes autorizadas. Cuando DaimlerChrysler o cualquier empresa que actúe en su nombre entregue una información técnica a talleres de reparación autorizados en una lengua determinada de la UE, DaimlerChrysler deberá garantizar que dicha versión lingüística de la información figura en el sitio Internet IT sin retrasos injustificados.

    (19)

    DaimlerChrysler ha establecido tarifas de acceso anuales a los sitios Internet de IT de 1 254 EUR (1 239 EUR para el acceso a la sección principal conocida como WIS net; el acceso a la red del catálogo de piezas electrónicas es gratuito con una contribución a los gastos administrativos de 15 EUR anuales). No obstante, con el fin de respetar el principio de proporcionalidad establecido en el Reglamento (CE) no 1400/2002, DaimlerChrysler se compromete a establecer una tarifa proporcional por meses, días y horas para el acceso al sitio de internet WIS net a un precio de 180 EUR, 70 EUR, 20 EUR y 4 EUR, respectivamente. DaimlerChrysler se compromete a mantener esta estructura de tarifas de acceso y a no aumentar los niveles de las tarifas por encima del índice de inflación de la UE durante toda la vigencia de los compromisos.

    (20)

    Los compromisos de DaimlerChrysler se entienden sin perjuicio de cualquier requisito actual o futuro de la legislación nacional o comunitaria que pueda ampliar el alcance de la información técnica que DaimlerChrysler deba suministrar a operadores independientes y/o establecer formas más favorables de suministrar dicha información.

    (21)

    DaimlerChrysler se compromete a aceptar un mecanismo de arbitraje para la resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con el suministro de información técnica. Dicho arbitraje estará sometido a la legislación nacional en la materia y el Derecho sustantivo en el que se basen los contratos entre DaimlerChrysler y sus reparadores autorizados en el Estado miembro de la parte que presenta la queja. DaimlerChrysler se compromete a informar sobre dichas normas si así se le solicita. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros designados de acuerdo con dichas normas. El arbitraje tendrá lugar sin perjuicio del derecho de presentar una demanda ante la instancia judicial nacional competente.

    (22)

    La Decisión concluye que, teniendo en cuenta los compromisos, ya no hay motivos para que la Comisión intervenga. Los compromisos serán obligatorios hasta el 31 de mayo de 2010.

    (23)

    El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 9 de julio de 2007.


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1419/2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203 de 1.8.2002, p. 30). Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (3)  Es decir, para modificar las programaciones originales de una UCE de forma no recomendada por DaimlerChrysler.


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