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Document 32007D0751
2007/751/EC: Council Decision of 8 November 2007 concerning the accession of Bulgaria and Romania to the Convention drawn up on the basis of Article K.3(2)(c) of the Treaty on European Union on the fight against corruption involving officials of the European Communities or officials of Member States of the European Union
2007/751/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea
2007/751/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea
DO L 304 de 22.11.2007, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 304/34 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2007
sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea
(2007/751/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de 2005,
Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de mayo de 1997 se firmó en Bruselas el Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Convenio contra la corrupción de los funcionarios»), que entró en vigor el 28 de septiembre de 2005. |
(2) |
Tras su adhesión a la Unión Europea, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han depositado sus instrumentos de adhesión al Convenio contra la corrupción de los funcionarios. |
(3) |
El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, y entre los que figura el Convenio contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo. |
(4) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a esos convenios y protocolos. |
DECIDE:
Artículo 1
El Convenio contra la corrupción de los funcionarios entrará en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios en lenguas búlgara y rumana (3) serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
R. PEREIRA
(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario oficial).
(2) DO C 195 de 25.6.1997, p. 2.
(3) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.