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Document 32007D0640
2007/640/EC: Council Decision of 10 July 2007 establishing, in accordance with Article 104(8), that the action taken by the Czech Republic in response to the Recommendation of the Council in accordance with Article 104(7) of the Treaty establishing the European Community is proving to be inadequate
2007/640/CE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por la República Checa para seguir la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, resultan insuficientes
2007/640/CE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por la República Checa para seguir la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, resultan insuficientes
DO L 260 de 5.10.2007, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/13 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2007
por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por la República Checa para seguir la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, resultan insuficientes
(2007/640/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 8,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos. |
(2) |
El Pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de una hacienda pública saneada como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que se adoptó con el fin de instar a la rápida corrección de los déficit públicos excesivos. |
(3) |
Mediante su Decisión 2005/185/CE (2), adoptada tras recomendación de la Comisión de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en la República Checa. |
(4) |
El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo adoptó una Recomendación dirigida a las autoridades checas instándoles a poner fin al déficit excesivo lo más pronto posible y a tomar medidas a medio plazo para alcanzar el objetivo de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 a más tardar de forma creíble y sostenible, conforme a la senda de reducción del déficit especificada en el programa de convergencia presentado por las autoridades en mayo de 2004 y aprobado por el Consejo en su Dictamen de 5 de julio de 2004 en relación con el Programa de Convergencia de la República Checa (2004-2007) (3). Se fijaron los siguientes objetivos anuales intermedios: 5,3 % del PIB en 2004; 4,7 % del PIB en 2005; 3,8 % del PIB en 2006; 3,3 % del PIB en 2007. El Consejo estableció el plazo del 5 de noviembre de 2004 para que el Gobierno checo adoptase disposiciones eficaces «a fin de aplicar las medidas previstas para alcanzar el objetivo de déficit correspondiente a 2005». La República Checa accedió a publicar las recomendaciones. |
(5) |
Tras la expiración del plazo del 5 de noviembre de 2004, la Comisión, en su Comunicación al Consejo de 14 de diciembre de 2004 (4), concluyó que no era necesario proseguir la aplicación del procedimiento de déficit excesivo a la República Checa ya que el Gobierno de ese país había adoptado disposiciones eficaces a fin de aplicar las medidas previstas para alcanzar el objetivo de déficit correspondiente a 2005. La actualización de noviembre de 2005 del programa de convergencia anunciaba un déficit del 2,7 % del PIB para 2008, objetivo que fue aprobado por el Consejo el 24 de enero de 2006. |
(6) |
La evaluación de las medidas tomadas por la República Checa para corregir su déficit excesivo en 2008 a más tardar en respuesta a la recomendación del Consejo formulada conforme al artículo 104, apartado 7, del Tratado lleva a las siguientes conclusiones:
|
(7) |
Esto lleva a la conclusión de que, aunque la República Checa ha superado en 2004-2006 los objetivos presupuestarios para su senda de ajuste establecidos en la recomendación del Consejo de 5 de julio de 2004, el déficit para 2007 se situará muy por encima del objetivo establecido por el Consejo y en 2008, suponiendo que se mantiene la política económica actual, rebasará claramente el límite máximo del 3 % del PIB. Los objetivos presupuestarios de las autoridades checas no se ajustan a la recomendación del Consejo de corregir el déficit excesivo en 2008 a más tardar. Desde la adopción de la recomendación, no han aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97. Por el contrario, la evolución de la economía ha sido mucho más favorable que la prevista para la hacienda pública. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas adoptadas por la República Checa para seguir la Recomendación del Consejo de 5 de julio de 2004 formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado resultan insuficientes para corregir el déficit excesivo dentro del plazo fijado por la Recomendación.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).
(2) DO L 62 de 9.3.2005, p. 20.
(3) DO C 320 de 24.12.2004, p. 1.
(4) Comunicación de la Comisión al Consejo: «The action taken by the Czech Republic, Cyprus, Malta, Poland and Slovakia in response to the Council recommendations under the excessive deficit procedure», SEC(2004) 1630, 22 de diciembre de 2004.