Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0595

2007/595/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2007 , por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4404 — Universal/BMG Music Publishing) [notificada con el número C(2007) 2160]

DO L 230 de 1.9.2007, pp. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/595/oj

1.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2007

por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.4404 — Universal/BMG Music Publishing)

[notificada con el número C(2007) 2160]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2007/595/CE)

El 22 de mayo de 2007 la Comisión adoptó una decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

RESUMEN DE LA DECISIÓN

(1)

El presente asunto se refiere a una concentración propuesta con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 («el Reglamento sobre concentraciones»), por la que la empresa Universal Music Group Inc. («Universal», EE.UU.), perteneciente al grupo Vivendi SA («Vivendi», Francia), adquiere en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones el control de toda la empresa BMG Music Publishing Group («BMG», Alemania y otros) que actualmente forma parte del grupo Bertelsmann, mediante la compra de acciones y activos.

(2)

Universal es una filial de Vivendi, que es una empresa internacional de medios de comunicación. Entre sus actividades a escala mundial se encuentran la grabación y edición de música. Universal opera en el sector de la edición musical a través de Universal Music Publishing Group («UMPG»).

(3)

BMG forma parte del grupo Bertelsmann («Bertelsmann»), que es una empresa internacional de medios de comunicación. BMG abarca las actividades de edición musical de Bertelsmann a escala mundial.

(4)

La investigación de mercado ha puesto de manifiesto que en el mercado de los derechos en línea de Austria, la República Checa, Alemania, Polonia, el Reino Unido y el EEE la operación de concentración suscita serias dudas y obstaculizaría notablemente la competencia efectiva mediante efectos unilaterales. No obstante, los compromisos propuestos por las partes son adecuados para disipar las dudas en materia de competencia.

1.   Mercados de productos de referencia

(5)

La edición musical es la explotación de los derechos de propiedad intelectual de los autores [en lo sucesivo, se empleará el término «autores» para abarcar tanto a los letristas (texto) como a los compositores (música)]. Por lo general, los autores ceden los derechos de sus obras («derechos de edición») a los editores musicales y a cambio reciben de ellos el pago de anticipos y una parte de los derechos generados (royalties) por la explotación comercial de sus obras.

(6)

Los editores musicales explotan los derechos recibidos de los autores mediante la concesión de licencias a los usuarios de los derechos. Los usuarios pagan derechos (royalties) por el uso de estas obras musicales. Dependiendo de los tipos específicos de derechos, las licencias se conceden a los usuarios de derechos directamente por los editores o a través de las sociedades de gestión colectiva.

(7)

La investigación de mercado para definir los mercados de productos de referencia confirmó que, en cuanto a la explotación de los derechos de edición musical, se han de distinguir diversas categorías de derechos: de reproducción mecánica, de ejecución, de sincronización, de impresión y en línea. Estas categorías de derechos se aplican a diversas formas de uso de la música. Así, por ejemplo, los derechos de reproducción mecánica son necesarios para la grabación de cedés; se han de adquirir derechos de ejecución si se reproduce música en la radio o en los bares; los derechos de sincronización son necesarios si se utiliza la música en películas; los derechos de impresión permiten al usuario imprimir partituras; y los derechos en línea son necesarios para vender música a través de Internet y telefonía móvil. Por tanto, estas categorías de derechos constituyen mercados distintos.

(8)

En cuanto a la prestación de servicios de edición musical a los autores, la investigación de mercado confirmó que no hay que hacer ninguna otra distinción, puesto que los autores no suelen recurrir a diversos editores para las distintas categorías de derechos.

2.   Mercados geográficos de referencia

(9)

La investigación de mercado mostró que el alcance geográfico del mercado de prestación de servicios de edición musical a los autores y de los mercados de explotación de los derechos de ejecución, de reproducción mecánica, de sincronización, de impresión y en línea parece ser nacional. Para los derechos en línea es probable que en el futuro se desarrolle un mercado a escala del EEE. El alcance geográfico exacto de todos los mercados de productos de referencia puede dejarse abierto, puesto que las conclusiones del análisis son las mismas, con independencia de la dimensión geográfica de los mercados.

3.   Mercados afectados y análisis de la competencia

(10)

La concentración notificada afecta al mercado de prestación de servicios de edición musical a los autores y a los mercados de explotación de los derechos de ejecución, de reproducción mecánica, de sincronización, de impresión y en línea en varios países del EEE y a escala de todo el EEE. La investigación de mercado ha puesto de relieve que la concentración no plantea dudas en materia de competencia en ninguno de los mercados afectados, salvo en los de derechos en línea.

(11)

En los mercados de prestación de servicios de edición musical a los autores, la investigación de mercado ha mostrado que estos últimos seguirán teniendo una serie de alternativas a la entidad fusionada. Por lo tanto, la concentración no plantea problemas de competencia en ninguno de los mercados afectados de los servicios de edición musical a los autores.

(12)

En cuanto a la explotación de los derechos de edición musical, la investigación de mercado ha mostrado que es improbable que la fusión plantee problemas de competencia en los mercados de derechos de reproducción mecánica, de ejecución, de sincronización e impresión. En aquellos mercados en los que las sociedades de gestión colectiva desempeñan una función predominante (derechos de reproducción mecánica y de ejecución), la fusión no tendrá una repercusión significativa, puesto que las sociedades de gestión colectiva adoptan las decisiones de fijación de tarifas y conceden licencias a los usuarios de forma no discriminatoria. En los mercados en los que los editores administran los derechos sin la implicación de las sociedades de gestión colectiva (derechos de sincronización y de impresión) la investigación de mercado confirmó que, tras la fusión, los clientes seguirán teniendo alternativas suficientes a la entidad fusionada. Por tanto, es improbable que, tras la fusión, Universal pueda aumentar los precios de los derechos de ejecución, de reproducción mecánica, de sincronización e impresión.

(13)

En el mercado de los derechos en línea, recientemente los editores han empezado a retirar del sistema tradicional de las sociedades de gestión colectiva sus derechos respectivos de los catálogos angloamericanos. Asimismo han empezado a transferir sus derechos a determinadas sociedades de gestión colectiva que actuaban como agentes para el editor individual. Se trata de una posibilidad que fue reafirmada por una Recomendación de la Comisión publicada en 2005.

(14)

La investigación de mercado ha puesto de manifiesto que, tras la retirada, la facultad de fijar tarifas pasa de las sociedades de gestión colectiva a los editores. En este nuevo contexto, Universal podrá ejercer, tras la fusión, el control sobre un elevado porcentaje de títulos a través de sus derechos (total o parcialmente de su propiedad) de las obras de los autores o a través de sus derechos de las grabaciones individuales. En Austria, la República Checa, Alemania, Polonia, el Reino Unido y a escala del EEE, Universal podría llegar a controlar el 50 % o más de las listas de éxitos, por lo que se convertiría en un producto imprescindible para todos los servicios de música en línea y móvil. Con ello se reducirían considerablemente las posibilidades de eludir a Universal tras la fusión.

(15)

Por tanto, la Comisión temía que la fusión brindara a Universal la oportunidad y el incentivo de incrementar las tarifas de los derechos en línea del catálogo angloamericano.

Conclusión

(16)

Puede concluirse, por lo tanto, que la concentración propuesta en su forma notificada conduciría probablemente a obstaculizar de forma notable la competencia efectiva en el mercado de los derechos en línea de Austria, la República Checa, Alemania, Polonia, el Reino Unido y a escala del EEE.

4.   Compromisos ofrecidos por las partes

(17)

Con objeto de disipar las dudas planteadas por la Comisión, Universal se comprometió a ceder una serie de catálogos importantes que cubren derechos angloamericanos y contratos con autores. Estos catálogos incluyen las actividades en el EEE de Zomba UK, 19 Music, 19 Songs, BBC music publishing, Rondor UK y una licencia a escala del EEE para el catálogo de Zomba U.S. Estos catálogos incluyen muchos títulos superventas y varios autores de éxito como The Kaiser Chiefs, Justin Timberlake y R. Kelly. Aunque las dudas solo se refieren a los derechos en línea, por razones de viabilidad los compromisos han de cubrir todos los derechos de autor (es decir, también los derechos de reproducción mecánica, de ejecución, de sincronización y de impresión).

5.   Valoración de los compromisos presentados

(18)

Las partes mejoraron notablemente el paquete de soluciones respondiendo en dos ocasiones a los resultados de dos pruebas de mercado. Habida cuenta de la calidad de los catálogos finalmente propuestos, la Comisión concluye que los compromisos resuelven los problemas de competencia.

(19)

Por consiguiente, se puede concluir que, sobre la base de los compromisos presentados por las partes, la concentración notificada no constituirá un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en el mercado de los derechos en línea. Por consiguiente, la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado común de conformidad con los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Top