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Document 32007D0472
2007/472/EC: Council Decision of 25 June 2007 amending the Decision of the Executive Committee set up by the 1990 Schengen Convention, amending the Financial Regulation on the costs of installing and operating the technical support function for the Schengen Information System (C.SIS)
2007/472/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)
2007/472/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)
DO L 179 de 7.7.2007, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
7.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 179/50 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2007
por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)
(2007/472/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el artículo 119 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen de 1990»),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 119 del Convenio de Schengen de 1990 dispone que los costes de instalación y de funcionamiento del C.SIS, a que se refiere su artículo 92, apartado 3, serán sufragados en común por las Partes contratantes. |
(2) |
Las obligaciones financieras derivadas de la instalación y el funcionamiento del C.SIS se rigen por un reglamento financiero específico, adoptado mediante Decisión del Comité ejecutivo de Schengen de 15 de diciembre de 1997 relativa a la modificación del Reglamento financiero del C.SIS (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero del C.SIS»). |
(3) |
El Reglamento financiero del C.SIS se aplica a Dinamarca, Finlandia y Suecia, así como a Islandia y a Noruega, en virtud de la Decisión 2000/777/CE (1). |
(4) |
A excepción de Chipre, los nuevos Estados miembros quedarán integrados en la primera generación del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) en una fecha que habrá de fijar el Consejo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, en el marco del proyecto SISone4ALL. |
(5) |
A partir de dicha fecha, esos Estados miembros deben participar en el Reglamento financiero del C.SIS. |
(6) |
Es razonable que dichos Estados miembros contribuyan a sufragar los costes históricos del C.SIS. No obstante, dado que solo entraron en la Unión Europea en 2004, se considera apropiado que contribuyan a dichos costes históricos en relación con la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2005. Del mismo modo, se considera razonable que contribuyan a los costes históricos de funcionamiento a partir del 1 de enero de 2007. |
(7) |
Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que entran en el ámbito al que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE (3) relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo. |
(8) |
En cuanto a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito al que se refiere el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE (4) y 2004/860/CE (5). |
(9) |
El Reino Unido participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE (6). |
(10) |
Irlanda participa en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE (7). |
(11) |
Por lo que respecta a la República de Chipre, la presente Decisión constituye una disposición que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionada con él de otro modo, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003. |
(12) |
La presente Decisión constituye una disposición que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionada con él de otro modo, en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añade el guión siguiente:
«— |
en el caso de los Estados que se convirtieron en miembros de la Unión Europea en 2004, esta cuota se calculará únicamente en función de los gastos generados por la instalación del C.SIS con posterioridad al 1 de enero de 2005. Dichos Estados miembros contribuirán asimismo a los gastos de funcionamiento del C.SIS posteriores al 1 de enero de 2007.». |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2007.
Por el Consejo
La Presidenta
A. SCHAVAN
(1) Decisión 2000/777/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia y Suecia, así como en Islandia y Noruega. (DO L 309 de 9.12.2000, p. 24).
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(4) Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).
(5) Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).
(6) Decisión 2000/365/CE del Consejo de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(7) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).