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Document 32007D0465

2007/465/CE: Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007 , por la que se deroga la Decisión 2004/917/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

DO L 176 de 6.7.2007, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/465/oj

6.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/21


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2007

por la que se deroga la Decisión 2004/917/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

(2007/465/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo, mediante su Decisión 2004/917/CE (1), adoptada de acuerdo con una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Grecia. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,2 % del PIB en 2003, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas se mantenía en el 103 % del PIB, muy por encima del valor de referencia del 60 % del Tratado. Las cifras sobre el déficit de las administraciones públicas y la deuda pública bruta correspondientes a 2003 fueron revisadas en varias ocasiones tras la Decisión 2004/917/CE. Según los datos más recientes, el déficit y la deuda alcanzaron el 6,2 % y el 107,8 % del PIB, respectivamente.

(2)

El 6 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una recomendación a Grecia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo no más tarde de 2005. La recomendación se hizo pública.

(3)

El 19 de enero de 2005, mediante su Decisión 2005/334/CE (3), de conformidad con el artículo 104, apartado 8, el Consejo decidió, basándose en una recomendación de la Comisión, que Grecia no había seguido efectivamente la recomendación del Consejo conforme al artículo 104, apartado 7. El 17 de febrero de 2005, mediante su Decisión 2005/441/CE (4), el Consejo decidió, basándose en una recomendación a la Comisión, formular una advertencia a Grecia de conformidad con el artículo 104, apartado 9, a fin de que adoptara las medidas consideradas necesarias para reducir el déficit y remediar la situación de déficit excesivo, prolongando el plazo dado para realizar la corrección en un año, hasta 2006.

(4)

En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(5)

Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación del Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (5).

(6)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93, según la notificación realizada por Grecia del 1 abril 2007, y sobre la base de las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, pueden inferirse las siguientes conclusiones:

El déficit público se redujo del 7,9 % del PIB en 2004 al 2,6 % del PIB en 2006, es decir, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB. Esto es idéntico al objetivo fijado en la actualización de diciembre 2005 del programa de estabilidad.

Los ingresos y gastos contribuyeron casi por igual al ajuste nominal de casi 3 puntos porcentuales del PIB con respecto al déficit del 5,5 % de 2005. En términos del PIB, los ingresos totales se incrementaron en 1,5 puntos porcentuales del PIB, mientras que los impuestos indirectos representaron un 0,5 punto porcentual del PIB. El otro punto porcentual se obtuvo gracias a los incrementos de las cotizaciones sociales y otros ingresos, incluidas transferencias de capital (transferencias de la UE). El gasto total se redujo en 1,25 puntos porcentuales del PIB, principalmente gracias a los recortes del gasto primario (0,5 % del PIB) y de los intereses (0,25 % del PIB). Los gastos de capital se redujeron también aproximadamente en medio punto porcentual del PIB. Las medidas excepcionales equivalieron al 0,6 % del PIB. La mejora del saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo descontando las medidas excepcionales y otras de carácter temporal) se calculó en un 2,25 % del PIB en 2006. El ajuste de la deuda del déficit a un nivel del 2,3 % del PIB está explicado en buena parte.

Para 2007, la previsión de primavera de 2007 de los servicios de la Comisión apunta a un nuevo recorte del déficit, hasta el 2,4 % del PIB. La cifra se ajustaría al objetivo oficial del 2,4 % del PIB, establecido en la actualización de diciembre de 2006 del programa de estabilidad. Sin embargo, en la previsión de los servicios de la Comisión figuran ingresos procedentes de medidas excepcionales equivalentes al 0,25 % del PIB, así como medidas de ahorro permanentes por otro 0,25 % del PIB, habiendo sido dichas medidas anunciadas fuera del plazo contemplado en la previsión de la Comisión de primavera de 2007, por lo que no se reflejan en el objetivo oficial de diciembre de 2006. A pesar de ello, la previsión del déficit de la primavera de 2007 no es mejor que el objetivo, ya que el efecto de las nuevas medidas se ve contrarrestado por unas hipótesis de crecimiento más cautelosas y por el hecho de que las medidas permanentes previstas para 2007 no compensarán totalmente, a juicio de la Comisión, el descenso de los ingresos excepcionales. Sin las medidas excepcionales, el déficit seguirá manteniéndose por debajo del valor de referencia, a un nivel del 2,9 % del PIB. Para 2008 las previsiones de primavera apuntan, si no cambian las políticas, a un déficit, del 2,7 % del PIB (no se incluyen medidas excepcionales para 2008). Esto sugiere que se ha logrado situar el déficit por debajo del máximo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible. Se prevé que el déficit estructural mejorará en 2007 en aproximadamente un 0,25 punto porcentual del PIB y, a políticas constantes, en una pequeña cuantía en 2008. Esto debe considerarse en el contexto de la necesidad de avanzar hacia el objetivo de medio plazo, que, en el caso de Grecia, es una situación de equilibrio en términos estructurales.

La deuda pública pasó del 108,5 % del PIB en 2004 al 104,5 % en 2006. Según la previsión de primavera de 2007, la ratio de deuda seguirá descendiendo hasta aproximarse al 97,5 % a fines de 2008, todavía muy por encima del valor de referencia del 60 % del PIB. Se puede considerar que la ratio de deuda está disminuyendo suficientemente hacia el valor de referencia del 60 % del PIB.

(7)

Las autoridades estadísticas griegas han mejorado sus procedimientos, lo que ha conducido a una reducción significativa de las discrepancias estadísticas y una mayor calidad general de los datos de las administraciones públicas. Las autoridades griegas se han comprometido a aplicar plenamente el plan de acción para mejorar las estadísticas sobre las finanzas públicas. Como consecuencia, Eurostat ha retirado sus reservas sobre la calidad de los datos.

(8)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Grecia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2004/917/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que el déficit excesivo en Grecia ha sido corregido.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2004/917/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

S. GABRIEL


(1)  DO L 389 de 30.12.2004, p. 25.

(2)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(3)  DO L 107 de 28.4.2005, p. 24.

(4)  DO L 153 de 16.6.2005, p. 29.

(5)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).


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