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Document 32007D0463

2007/463/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2007 , que modifica la Decisión 2005/942/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [notificada con el número C(2007) 3173]

DO L 175 de 5.7.2007, pp. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/463/oj

5.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2007

que modifica la Decisión 2005/942/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países

[notificada con el número C(2007) 3173]

(2007/463/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/942/CE de la Comisión (2) se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE sobre las garantías con respecto a materiales forestales de reproducción de especies específicas producidos en terceros países concretos.

(2)

Debe ampliarse el ámbito de aplicación del régimen actual en la medida en que se concedan las garantías necesarias.

(3)

Es conveniente incluir a Nueva Zelanda como tercer país autorizado en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría de materiales identificados de la especie Pinus radiata así como añadir esta especie en lo que se refiere a los Estados Unidos de América. Por tanto, la Decisión 2005/942/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantones Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 4 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(2)   DO L 342 de 24.12.2005, p. 92. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado como sigue:

1)

Se inserta lo siguiente en el cuadro entre las entradas para Croacia y Noruega:

«País de origen

Especies

Categoría

Tipo de material de base

Nueva Zelanda

Pinus radiata D. Don

ID

FS, MA»

2)

La entrada en el cuadro correspondiente a los Estados Unidos de América se sustituye por lo siguiente:

«País de origen

Especies

Categoría

Tipo de material de base

Estados Unidos de América (Washington, Oregón y California)

Abies grandis Lindl.

ID, CU, CO

FS, MA, HS, PF

Picea sitchensis Carr.

ID

FS, MA

Pinus contorta Loud

ID

FS, MA

Pinus radiata D. Don

ID

FS, MA

Pseudotsuga menziesii Franco

ID, CU, CO

FS, MA, HS, PF»


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