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Document 32007D0459
2007/459/EC: Commission Decision of 25 June 2007 amending Decision 2006/504/EC on special conditions governing certain foodstuffs imported from certain third countries due to contamination risks of these products by aflatoxins (notified under document number C(2007) 3020) (Text with EEA relevance)
2007/459/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas [notificada con el número C(2007) 3020] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/459/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas [notificada con el número C(2007) 3020] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 174 de 4.7.2007, p. 8–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derog. impl. por 32009R1152
4.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2007
por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas
[notificada con el número C(2007) 3020]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/459/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/504/CE de la Comisión (2) establece las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas. |
(2) |
La aplicación de la Decisión 2006/504/CE ha puesto de manifiesto que es necesario introducir algunas modificaciones. Debe actualizarse la lista de los puntos designados de importación a través de los cuales los productos objeto de dicha Decisión pueden importarse en la Comunidad, en particular en el marco de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. |
(3) |
En aras de la protección de la salud pública, es importante que los productos alimenticios compuestos que contengan una cantidad significativa de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión queden, asimismo, incluidos en su ámbito de aplicación. Se ha establecido un umbral del 10 %. Las autoridades competentes pueden controlar aleatoriamente la presencia de aflatoxinas en productos alimenticios compuestos que contengan menos de un 10 % de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión. Debe revisarse dicho umbral en el caso de que los datos de seguimiento indiquen que se han detectado varios casos de productos alimenticios compuestos que contienen menos de un 10 % de productos alimenticios objeto de la presente Decisión y que no son conformes con la legislación de la UE relativa a los niveles máximos de aflatoxinas. |
(4) |
La Decisión 2006/504/CE establece que los Estados miembros solo podrán permitir las importaciones de determinados productos alimenticios si la remesa en cuestión va acompañada, entre otras cosas, de un certificado sanitario. Este requisito es aplicable desde el 1 de octubre de 2006. A fin de evitar diferencias en la aplicación de dicha Decisión, parece necesario aclarar que el requisito relativo al certificado sanitario se refiere a las remesas que hayan salido del país de origen a partir del 1 de octubre de 2006. |
(5) |
Por otra parte, el modelo de certificado sanitario establecido en la Decisión 2006/504/CE debe modificarse separando el certificado sanitario que ha de ser cumplimentado por las autoridades competentes del país de origen de los productos alimenticios objeto de dicha Decisión de la información que deben aportar las autoridades competentes de los Estados miembros. Además, debe modificarse el documento común que contiene la información relativa a los controles efectuados, a fin de que tenga también en cuenta los casos en los que la autoridad competente del punto de introducción en la Comunidad sea diferente de la autoridad competente del punto designado de importación o en los que los controles físicos no sean obligatorios. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/504/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/504/CE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los productos alimenticios mencionados en las letras a) a e) y a los productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los mencionados en las letras b) a e) o contengan una cantidad significativa de ellos. No obstante, no se aplicará a las remesas de productos alimenticios cuyo peso bruto no exceda de 5 kg. Se considerará que un producto alimenticio contiene una cantidad significativa de los productos alimenticios mencionados en las letras b) a e) cuando la cantidad de estos represente, como mínimo, un 10 % del mismo.
|
2) |
En el artículo 3:
|
3) |
En el artículo 5:
|
4) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Todos los costes relacionados con las medidas oficiales tomadas por las autoridades competentes con respecto a la no conformidad de productos alimenticios contemplados en el artículo 1, letras a) a e), y de productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los productos alimenticios contemplados en las letras citadas o los contengan, serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante.». |
5) |
Se inserta el artículo 10 bis siguiente: «Artículo 10 bis Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de las remesas que salieron del país de origen antes del 1 de octubre de 2006, acompañadas por un certificado sanitario según lo establecido en la Decisión 2000/49/CE de la Comisión (3) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Egipto, en la Decisión 2002/79/CE de la Comisión (4) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de China, en la Decisión 2002/80/CE de la Comisión (5) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Turquía, en la Decisión 2003/493/CE de la Comisión (6) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Brasil y en la Decisión 2005/85/CE de la Comisión (7) por lo que respecta a los productos alimenticios procedentes de Irán. |
6) |
El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión. |
7) |
El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
8) |
El texto del anexo III de la presente Decisión se añade como anexo III. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
No obstante, el artículo 1, apartado 5, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2006 y el artículo 1, apartado 7, a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(2) DO L 199 de 21.7.2006, p. 21.
(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46.
(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21.
(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26.
(6) DO L 168 de 5.7.2003, p. 33.
(7) DO L 30 de 3.2.2005, p. 12.»
ANEXO I
«ANEXO I
ANEXO II
«ANEXO II
Lista de puntos designados de importación a través de los cuales pueden importarse en la Comunidad los productos alimenticios contemplados en el artículo 1
Estado miembro |
Puntos designados de importación |
Bélgica |
Antwerpen, Zeebrugge, Brussel/Bruxelles, Aalst |
Bulgaria |
Burgas, aeropuerto, Burgas, “puerto pesquero – Oeste”, Aeropuerto de Varna, Puerto de Varna – Oeste, Puerto de Varna, Varna – puerto de transbordadores, Svilengrad – estación de ferrocarril, Kapitan Andreevo, Ruse – terminal del puerto Este, Sofía – aeropuerto, Servicio de Aduanas – Sofía, Servicio de Aduanas – Plovdiv |
República Checa |
Celní úřad Praha D5 |
Dinamarca |
Todos los puertos y aeropuertos daneses |
Alemania |
HZA Lörrach – ZA Weil am Rhein–Autobahn, HZA Stuttgart – ZA Flughafen, HZA München – ZA München – Flughafen, HZA Berlin – ZA Dreilinden, HZA Fráncfort (Oder) – ZA Fráncfort (Oder) Autobahn, HZA Fráncfort (Oder) – ZA Forst–Autobahn, HZA Bremen – ZA Neustädter Hafen, HZA Bremen – ZA Bremerhaven, HZA Hamburg – Hafen – ZA Waltershof, HZA Hamburg – Stadt, HZA Itzehoe – ZA Hamburg – Flughafen, HZA Fráncfort–am–Main–Flughafen, HZA Braunschweig – ZA Braunschweig–Broitzem, HZA Hannover – ZA Hannover-Nord, HZA Koblenz – ZA Hahn – Flughafen, HZA Oldenburg – ZA Wilhelmshaven, HZA Bielefeld – ZA Eckendorfer Straße Bielefeld, HZA Erfurt – ZA Eisenach, HZA Potsdam – ZA Ludwigsfelde, HZA Potsdam – ZA Berlin – Flughafen Schönefeld, HZA Potsdam – ZA Berlin – Flughafen Tegel, HZA Augsburg – ZA Memmingen, HZA Ulm – ZA Ulm (Donautal), HZA Karlsruhe – ZA Karlsruhe, HZA Gießen – ZA Gießen, HZA Gießen – ZA Marburg, HZA Singen – ZA Bahnhof, HZA Lörrach – ZA Weil am Rhein – Schusterinsel, HZA Hamburg–Stadt – ZA Oberelbe, HZA Hamburg–Stadt – ZA Oberelbe – Abfertigungsstelle Billbrook, HZA Hamburg-Stadt – ZA Oberelbe – Abfertigungsstelle Großmarkt, HZA Düsseldorf – ZA Düsseldorf Nord, HZA Köln – ZA Köln Niehl, HZA Erfurt – ZA Jena |
Estonia |
Todas las oficinas de aduanas estonias |
Grecia |
Athina, Pireas, Athina International Airport, Thessaloniki, Volos, Nafplio, Patra, Egion, Iraklion Kritis, Larisa, Ioannina, Katerini, Komotini, Veria, Drama, Serres, Kavala, Xanthi, Alexadroupolis |
España |
Algeciras (puerto), Alicante (puerto), Almería (puerto), Barcelona (puerto), Bilbao (puerto), Cádiz (puerto), Ceuta (puerto), Las Palmas de Gran Canaria (puerto), Málaga (puerto), Melilla (puerto), Sevilla (puerto), Tarragona (puerto), Valencia (puerto), Juan Escoda SA – Tarragona (puerto), Importaco – Valencia (puerto) |
Francia |
Marseille (Bouches–du–Rhone), Le Havre (Seine–Maritime), Rungis MIN (Val–de–Marne), Lyon Chassieu CRD (Rhône), Strasbourg CRD (Bas–Rhin), Lille CRD (Nord), Saint–Nazaire Montoir CRD (Loire–Atlantique), Agen (Lot–et–Garonne), Port de la Pointe des Galets à la Réunion |
Irlanda |
Dublin – Port, Shannon – Airport |
Italia |
Ufficio di Sanità, Marittima, Aerea e di Frontiera (USMAF) Bari, Unità Territoriale (UT) Bari USMAF Bologna, UT Ravenna, USMAF Brindisi, UT Brindisi USMAF Catania, UT Reggio Calabria USMAF Genova, UT Genova USMAF Genova, UT La Spezia USMAF Genova, UT Savona, USMAF Livorno, UT Livorno USMAF Napoli, UT Cagliari USMAF Napoli, UT Napoli, USMAF Napoli, UT Salerno, USMAF Pescara, UT Ancona, USMAF Venezia, UT Trieste, compresa dogana di Fernetti-interporto Monrupino USMAF Venezia, UT Venezia |
Chipre |
Puerto de Limassol, aeropuerto de Larnaca |
Letonia |
Grebneva – carretera de unión con Rusia Terehova – carretera de unión con Rusia Pātarnieki – carretera de unión con Belarús Silene – carretera de unión con Belarús Daugavpils – estación ferroviaria de mercancías Rēzekne – estación ferroviaria de mercancías Liepāja – puerto marítimo Ventspils – puerto marítimo Rīga – puerto marítimo Rīga – aeropuerto de Riga Rīga – Puesto letón |
Lituania |
Carretera: Kybartai, Lavoriškės, Medininkai, Panemunė, Šalčininkai Aeropuerto: Vilnius Puerto marítimo: Malkų įlankos, Molo, Pilies Ferrocarril: Kena, Kybartai, Pagėgiai |
Luxemburgo |
Centre Douanier, Croix de Gasperich, Luxembourg Administration des Douanes et Accises, Bureau Luxembourg–Aéroport, Niederanven |
Hungría |
Ferihegy – Budapest – aeropuerto Záhony – Szabolcs – Szatmár – Bereg – carretera Eperjeske – Szabolcs – Szatmár – Bereg – ferrocarril Röszke – Csongrád – carretera Kelebia – Bács-Kiskun – ferrocarril Letenye – Zala – carretera Gyékényes – Somogy – ferrocarril Mohács – Baranya – puerto Todas las principales oficinas de aduanas húngaras |
Malta |
Malta Freeport, Malta International Airport y Grand Harbour |
Países Bajos |
Todos los puertos y aeropuertos y todas las estaciones fronterizas |
Austria |
Todas las oficinas de aduanas |
Polonia |
Bezledy – Warmińsko – Mazurskie – puesto fronterizo de carretera Kuźnica Białostocka – Podlaskie – puesto fronterizo de carretera Bobrowniki – Podlaskie – puesto fronterizo de carretera Koroszczyn – Lubelskie – puesto fronterizo de carretera Dorohusk – Lubelskie – puesto fronterizo ferroviario y de carretera Gdynia – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Gdynia – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Medyka – Przemyśl – Podkarpackie – puesto fronterizo ferroviario Medyka – Podkarpackie – puesto fronterizo de carretera Korczowa – Podkarpackie – puesto fronterizo de carretera Jasionka – Podkarpackie – puesto fronterizo aeroportuario Szczecin – Zachodnio – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Świnoujście – Zachodnio – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Kołobrzeg – Zachodnio – Pomorskie – puesto fronterizo portuario Mazowieckie – Aeropuerto y depósitos aduaneros de Varsovia – supervisados por el PSES en Warszawa Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Bytom Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Gliwice Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Dąbrowa Górnicza Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Katowice Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Cieszyn Cuatro depósitos aduaneros – supervisados por el PSES en Poznań Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Łódź Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Łowicz Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Skierniewice Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Bytów Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Kraków Dos depósitos aduaneros – supervisados por el PSES en Biała Podlaska Depósito aduanero – supervisado por el PSES en Bolesławiec Dos depósitos aduaneros – supervisados por el PSES en Bydgoszcz |
Portugal |
Lisboa, Leixões Sines, Alverca, Riachos, Setúbal, Bodadela, aeropuerto de Lisboa, aeropuerto de Oporto |
Rumanía |
Constanta, puerto Norte Constanta, puerto Sur Otopeni, aeropuerto internacional Sculeni – en carretera Halmeu – en carretera Siret – en carretera Stamora Moravita – en carretera Albita – en carretera |
Eslovenia |
Obrežje – puesto fronterizo de carretera Koper – puesto fronterizo portuario Dobova – puesto fronterizo ferroviario Brnik – puesto fronterizo aeroportuario Jelšane – puesto fronterizo de carretera Ljubljana – puesto fronterizo ferroviario y de carretera Gruškovje – puesto fronterizo de carretera Sežana – puesto fronterizo ferroviario y de carretera |
Eslovaquia |
Oficinas de aduanas: Banská Bystrica, Bratislava,, Košice, Žilina, Nitra, Prešov, Trnava, Trenčín, Čierna nad Tisou |
Finlandia |
Todas las oficinas de aduanas finlandesas. |
Suecia |
Göteborg, Stockholm, Helsingborg, Landvetter, Arlanda |
Reino Unido |
Belfast, Dover, Felixstowe, Gatwick Airport, Goole, Harwich, Heathrow Airport, Hull, Ipswich, Liverpool, Londres (incluidos Tilbury, Thamesport y Sheerness), Manchester Airport, Manchester Container Base, Manchester International Freight Terminal, Manchester (solo Ellesmere Port), Southampton, Teesport». |
ANEXO III
«ANEXO III