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Document 32007D0342

2007/342/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2007 , sobre la asignación a Bélgica de días de mar adicionales en las zonas CIEM IV, VIIa y VIId [notificada con el número C(2007) 2072] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 129 de 17.5.2007, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/342/oj

17.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/61


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2007

sobre la asignación a Bélgica de días de mar adicionales en las zonas CIEM IV, VIIa y VIId

[notificada con el número C(2007) 2072]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/342/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IIA, punto 10,

Vista la solicitud presentada por Bélgica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IIA, punto 8, del Reglamento (CE) no 41/2007 establece para los buques comunitarios de eslora total igual o superior a 10 m que lleven a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm el número máximo de días que pueden estar presentes entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2008 en el Skagerrak, en las zonas CIEM IV y VIId y aguas comunitarias de la zona CIEM IIa, en la zona CIEM VIIa y en la zona CIEM VIa.

(2)

En virtud del anexo IIA, punto 10, del Reglamento (CE) no 41/2007, la Comisión puede, a solicitud de un Estado miembro y atendiendo a las actividades pesqueras paralizadas definitivamente desde el 1 de enero de 2002, asignarle un número adicional de días de mar para la presencia en la zona geográfica de los buques que lleven a bordo las redes de arrastre de vara arriba indicadas.

(3)

Bélgica presentó el 19 de diciembre de 2006 y el 30 de enero de 2007 información que demuestra el cese de actividades desde el 1 de enero de 2002 de un grupo de buques cuyo esfuerzo pesquero representó el 11,11 % del desplegado en 2001 por los buques belgas que estuvieron presentes ese año en la zona geográfica llevando a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm. Dado que los días adicionales que ha pedido el Estado miembro no pueden concederse ya para el período solicitado, es preciso asignarlos en el marco del Reglamento (CE) no 41/2007 al período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2008.

(4)

En vista de la información facilitada, deben asignarse a Bélgica durante el período de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 41/2007, es decir, del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008, quince días de mar adicionales para los buques que lleven a bordo redes de arrastre de vara del grupo de artes de pesca indicado en el punto 4.1 b) i) y 16 días de mar adicionales para los que lleven a bordo redes de arrastre de vara de los grupos indicados en los puntos 4.1 b) ii), 4.1 b) iii) y 4.1 b) iv).

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se aumenta en 15 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007 para la presencia en las zonas CIEM IV, VIIa y VIId de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo las redes de arrastre de vara indicadas en el punto 4.1 b) i) de ese mismo anexo.

2.   Se aumenta en 16 días de mar el número máximo de días que establece el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, en los casos de inaplicación de las condiciones especiales dispuestas en el punto 8.1 de ese mismo anexo, para la presencia en las zonas CIEM IV, VIIa y VIId de los buques pesqueros con pabellón de Bélgica que lleven a bordo las redes de arrastre de vara indicadas en los puntos 4.1 b) ii), 4.1 b) iii) y 4.1 b) iv) de dicho anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 444/2007 de la Comisión (DO L 106 de 24.4.2007, p. 22).


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