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Document 32007D0304

    2007/304/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado del maíz Bt176 (SYN-EV176-9) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1804]

    DO L 117 de 5.5.2007, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/304/oj

    5.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 117/14


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de abril de 2007

    relativa a la retirada del mercado del maíz Bt176 (SYN-EV176-9) y sus productos derivados

    [notificada con el número C(2007) 1804]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2007/304/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2), el maíz Bt176 (SYN-EV176-9) fue autorizado mediante la Decisión 97/98/CE de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3). La Directiva 2001/18/CE ha refundido y derogado la Directiva 90/220/CEE.

    (2)

    La autorización se basó en los dictámenes respectivos del Comité científico de la alimentación animal, creado mediante la Decisión 76/791/CEE de la Comisión (4), del Comité científico de la alimentación humana, creado mediante la Decisión 95/273/CE de la Comisión (5), y del Comité científico de los plaguicidas, creado mediante la Decisión 78/436/CEE de la Comisión (6).

    (3)

    El maíz SYN-EV176-9 y sus productos derivados fueron notificados posteriormente por Syngenta Crop Protection AG (en lo sucesivo, «el notificante») como productos existentes de conformidad con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003 (en lo sucesivo, «el Reglamento») e inscritos en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. La notificación abarcaba los alimentos que consisten, contienen o han sido elaborados con maíz SYN-EV176-9, los aditivos alimentarios elaborados con maíz SYN-EV176-9, los piensos que consisten, contienen o han sido elaborados con maíz SYN-EV176-9, las materias primas para piensos elaboradas con maíz SYN-EV176-9, y los aditivos para piensos elaborados con maíz SYN-EV176-9.

    (4)

    Por carta de fecha de 19 de septiembre de 2005 dirigida a la Comisión, el notificante del maíz SYN-EV176-9 indicó que había dejado de vender semillas de este tipo de maíz en la Comunidad después del período de siembra de 2005.

    (5)

    Por otra parte, el notificante ha informado a la Comisión de que no tiene intención de presentar una solicitud de renovación de la autorización del maíz SYN-EV176-9 al amparo del Reglamento, conforme a su artículo 8, apartado 4, su artículo 11, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 23, respectivamente. Por consiguiente, ni el cultivo ni la comercialización del maíz SYN-EV176-9 y de sus productos derivados estarán autorizados en la Comunidad después del 18 de abril de 2007.

    (6)

    Conviene, por tanto, adoptar medidas para garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de líneas endogámicas e híbridos del maíz SYN-EV176-9. Como consecuencia de la indisponibilidad de semillas, cabe esperar que los productos derivados del maíz SYN-EV176-9 desaparezcan de la cadena alimentaria humana y animal en un período de tiempo razonable.

    (7)

    Habida cuenta de que el notificante ha dejado de vender en la Comunidad semillas de maíz SYN-EV176-9 después del período de siembra de 2005, las existencias de productos derivados de este maíz se han agotado y no se espera que estén presentes en el mercado después del 18 de abril de 2007. No obstante, cabe la posibilidad de que restos insignificantes de material modificado genéticamente de maíz SYN-EV176-9 sigan presentes en los productos destinados a la alimentación humana o animal durante un cierto período de tiempo.

    (8)

    Por consiguiente, en aras de la seguridad jurídica, es necesario prever un período transitorio durante el cual los productos alimenticios y los piensos puedan contener dicho material sin que se considere una infracción del artículo 4, apartado 2, o del artículo 16, apartado 2, del Reglamento en los casos en que esta presencia sea accidental o técnicamente inevitable.

    (9)

    El nivel tolerado y el período de transición deben fijarse teniendo en cuenta el tiempo necesario para que la retirada efectiva del mercado de las semillas tenga efecto en la cadena alimentaria humana y animal. En todos los casos, el nivel tolerado debe ser inferior al umbral de etiquetado y trazabilidad del 0,9 % como máximo previsto en el Reglamento para la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente en los alimentos y los piensos.

    (10)

    A fin de tener en cuenta la presente Decisión, conviene modificar en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente las entradas relativas al maíz SYN-EV176-9.

    (11)

    Se ha consultado al notificante sobre las medidas previstas en la presente Decisión.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Con objeto de garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de líneas endogámicas e híbridos del maíz SYN-EV176-9 destinadas al cultivo, el notificante aplicará las medidas contempladas en el anexo.

    En un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas que figuran en el anexo.

    Artículo 2

    La presencia en los productos destinados a la alimentación humana y animal de material que contenga, consista o esté elaborado con maíz SYN-EV176-9, notificados de conformidad con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento se tolerará durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión:

    a)

    siempre y cuando dicha presencia sea accidental o técnicamente inevitable, y

    b)

    en una proporción que no supere el 0,9 %.

    Artículo 3

    En el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento, se modificarán las entradas correspondientes al maíz SYN-EV176-9 a fin de tener en cuenta la presente Decisión.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será Syngenta Crop Protection AG, P.O. Box, CH-4002 Basel, Suiza.

    Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1981/2006 de la Comisión (DO L 368 de 23.12.2006, p. 99).

    (2)  DO L 117 de 8.5.1990, p. 15. Directiva modificada por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

    (3)  DO L 31 de 1.2.1997, p. 69.

    (4)  DO L 279 de 9.10.1976, p. 35.

    (5)  DO L 167 de 18.7.1995, p. 22.

    (6)  DO L 124 de 12.5.1978, p. 16.


    ANEXO

    Medidas que deberá cumplir el notificante a fin de garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de líneas endogámicas e híbridos del maíz SYN-EV176-9 destinadas al cultivo

    a)

    Informar a los operadores comerciales de la Comunidad sobre la situación comercial y jurídica de las semillas.

    b)

    Recuperar las existencias comerciales de semillas que permanezcan en poder de los operadores.

    c)

    Destruir las existencias restantes de semillas comerciales.

    d)

    Celebrar acuerdos de eliminación del producto con terceras partes por los que estas devuelvan las semillas o comprueben y certifiquen que han sido destruidas.

    e)

    Adoptar las medidas necesarias para suprimir las variedades registradas de dichas semillas de los catálogos nacionales.

    f)

    Aplicar un programa interno para evitar la presencia de la transformación durante la reproducción y la producción de semillas.


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