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Document 32007D0278

    2007/278/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2007 , por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2007) 1717] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 116 de 4.5.2007, p. 62–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/278/oj

    4.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 116/62


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de abril de 2007

    por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad

    [notificada con el número C(2007) 1717]

    (Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, española, finesa, griega, húngara, italiana, letona, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/278/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Antes del 31 de marzo de 2007, la Comisión debe fijar, para cada Estado miembro, los importes de la ayuda para la diversificación contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 320/2006, de la ayuda adicional para la diversificación contemplada en el artículo 7 de dicho Reglamento y de la ayuda transitoria a determinados Estados miembros contemplada en el artículo 9 del mismo Reglamento.

    (2)

    Los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación se calculan sobre la base de las toneladas de la cuota de azúcar a la que se renuncia en la campaña de comercialización 2007/08 en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación contempladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2007/08, se establecen en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Helénica, El Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Hungría, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

    (2)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.


    ANEXO

    Importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación para la campaña 2007/08

    Estado miembro

    Ayuda para la diversificación

    Ayuda adicional para la diversificación

    República Checa

    11 220 770,83 EUR

    Grecia

    17 388 600,00 EUR

    8 694 300,00 EUR

    España

    1 826 328,60 EUR

    Italia

    2 722 224,64 EUR

    1 361 112,32 EUR

    Letonia

    7 282 297,50 EUR

    7 282 297,50 EUR

    Hungría

    11 836 183,50 EUR

    Portugal

    2 135 250,00 EUR

    2 565 530,25 EUR

    Eslovaquia

    7 679 563,50 EUR

    Eslovenia

    5 800 543,50 EUR

    5 800 543,50 EUR

    Finlandia

    6 141 526,50 EUR


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