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Document 32007D0156

2007/156/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2005/51/CE por lo que se refiere al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación [notificada con el número C(2007) 663]

DO L 68 de 8.3.2007, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, p. 328–328 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/156(1)/oj

8.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2007

que modifica la Decisión 2005/51/CE por lo que se refiere al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación

[notificada con el número C(2007) 663]

(2007/156/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

No obstante lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (2), autoriza, durante un período limitado, a los Estados miembros que participan en el programa de prevención y eliminación de plaguicidas obsoletos e indeseables de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a que permitan la introducción en la Comunidad de tierra contaminada por tales plaguicidas para ser tratada en incineradores que estén dedicados específicamente a residuos peligrosos.

(2)

Puesto que se ha retrasado la ejecución de dicho programa, debe prorrogarse el período durante el cual puede introducirse tierra contaminada con arreglo a la autorización concedida mediante la Decisión 2005/51/CE.

(3)

Por tanto, la Decisión 2005/51/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, las palabras «28 de febrero de 2007» se sustituyen por «28 de febrero de 2009».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

(2)   DO L 21 de 25.1.2005, p. 21.


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