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Document 32007D0122

    2007/122/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2007 , por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 481] (Texto pertinente a efectos del EEE )

    DO L 52 de 21.2.2007, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 219M de 24.8.2007, p. 269–270 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/122(1)/oj

    21.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 52/8


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de febrero de 2007

    por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en los Estados Unidos de América

    [notificada con el número C(2007) 481]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/122/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2) dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión.

    (2)

    Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique la lista con respecto a las entradas correspondientes a su país, en concreto que se modifique la dirección de un centro.

    (3)

    Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

    (4)

    Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

    (2)  DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).


    ANEXO

    La entrada correspondiente al equipo de recogida de embriones no 99MI105 E4 de los Estados Unidos de América en el anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituye por la siguiente:

    «US

    99MI105 E4

    Northstar Select Sires

    2471 4th ST

    Shelbyville, MI 49344

    Dr. Jeffrey Adams»


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