This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007D0091
Council Decision 2007/91/CFSP of 12 February 2007 amending Decision 2004/197/CFSP establishing a mechanism to administer the financing of the common costs of European Union operations having military or defence implications (Athena)
Decisión 2007/91/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2007 , que modifica la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena)
Decisión 2007/91/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2007 , que modifica la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena)
DO L 41 de 13.2.2007, p. 11–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 63–67
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 13/05/2007
13.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/11 |
DECISIÓN 2007/91/PESC DEL CONSEJO
de 12 de febrero de 2007
que modifica la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 28, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Decisión 2004/197/PESC (1). |
(2) |
El artículo 42 de la Decisión 2004/197/PESC establece que dicha Decisión, incluidos sus anexos, debe revisarse después de cada operación y al menos cada 18 meses. |
(3) |
El Consejo decide en función de cada caso si una operación tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, en el sentido del artículo 28, apartado 3, del Tratado. |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2004/197/PESC queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añade el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones.». |
3) |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Secretario General del Consejo, tras informar al Comité especial, nombrará al administrador y al menos a un administrador adjunto, por un período de tres años.». |
4) |
En el artículo 10, apartado 5, se suprime la segunda frase. |
5) |
En el capítulo 3, el título se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 3 ACUERDOS ADMINISTRATIVOS CON ESTADOS MIEMBROS, INSTITUCIONES DE LA UE, TERCEROS ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES». |
6) |
En el capítulo 3 se insertan los artículos siguientes: «Artículo 10 bis Acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE 1. Se podrán negociar acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE para facilitar la adjudicación de contratos durante las operaciones en las condiciones más económicas posibles. Estos acuerdos revestirán la forma de un canje de notas entre Athena, representada por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes de los Estados miembros o instituciones de la UE de que se trate. 2. Se consultará al Comité especial antes de firmar tales acuerdos. Artículo 10 ter Acuerdos administrativos con terceros Estados o con organizaciones internacionales 1. Se podrá negociar un acuerdo administrativo con un tercer Estado o con una organización internacional, en particular para facilitar la adjudicación de contratos en el lugar de la operación en las condiciones más económicas posibles, teniendo en cuenta las restricciones operativas. Estos acuerdos revestirán la forma de un canje de notas entre Athena, representada por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes del tercer Estado o de la organización internacional de que se trate. 2. Tales acuerdos se someterán al Comité especial para que los apruebe antes de su firma.». |
7) |
En el artículo 14 se inserta el apartado siguiente: «3 bis. Durante la fase activa de una acción militar de apoyo, según la defina el Consejo, correrán a cargo de Athena como costes operativos comunes los costes comunes que el Consejo determine en cada caso mediante referencia al anexo III.». |
8) |
En el artículo 18, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «3. Los créditos de compromiso y de pago se especializarán por títulos y capítulos que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y estarán subdivididos, en caso necesario, en artículos.». |
9) |
En el artículo 20, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El administrador informará de su intención al Comité especial, en la medida en que la urgencia de la situación lo permita, con una antelación mínima de una semana.». |
10) |
El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 22 Ejecución anticipada Una vez aprobado el presupuesto anual, se podrán utilizar los créditos para hacer frente a compromisos y pagos en la medida en que sea necesario desde el punto de vista operativo.». |
11) |
En el artículo 23, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Los créditos de pago destinados a sufragar los costes comunes contraídos para preparar o continuar operaciones que no estén cubiertos por los ingresos diversos se financiarán con las contribuciones de los Estados miembros participantes. 2. Los créditos de pago destinados a sufragar los costes operativos comunes de una operación se financiarán con las contribuciones de los Estados miembros y de los terceros Estados contribuyentes a la operación. 3. Las contribuciones adeudadas por los Estados miembros contribuyentes a una operación serán iguales al importe de los créditos de pago consignados en el presupuesto y destinados a sufragar los costes operativos comunes de dicha operación, deducidos los importes de las contribuciones adeudadas para esa misma operación por los Estados terceros contribuyentes en virtud del artículo 11.». |
12) |
En el artículo 24, se suprime el apartado 1. |
13) |
En el artículo 24, se añade el apartado siguiente: «8. El administrador acusará recibo de las contribuciones.». |
14) |
El artículo 25 se modifica como sigue:
|
15) |
En el artículo 31, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «4. Durante el período anterior a la adopción del presupuesto de una operación, el administrador y el comandante de la operación o su representante informarán mensualmente al Comité especial, cada uno en lo que le concierna, de los gastos admisibles como costes comunes de dicha operación.». |
16) |
El artículo 37 se modifica como sigue:
|
17) |
En el artículo 38, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Cada comandante de operación proporcionará al contable de Athena antes del 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, o dentro del plazo de cuatro meses siguiente al final de la operación bajo su mando si esta última fecha es anterior, la información necesaria para establecer las cuentas anuales de costes comunes, las cuentas anuales de gastos prefinanciados y reembolsados con arreglo al artículo 27 y el informe anual de actividad. 2. El administrador, en colaboración con el contable y los comandantes de operación, establecerá y presentará al Comité especial y a la Junta de Auditores antes del 30 de abril siguiente al cierre del ejercicio las cuentas anuales provisionales y el informe anual de actividad. 2 bis. Antes del 31 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Comité especial recibirá de la Junta de Auditores el informe anual de auditoría, y del administrador, en colaboración con el contable y los comandantes de operación, las cuentas anuales definitivas de Athena. Antes del 30 de septiembre siguiente al cierre del ejercicio, el Comité especial examinará las cuentas anuales a la vista del informe de auditoría de la Junta con vistas a la aprobación de la gestión del administrador, del contable y del comandante de cada operación.». |
18) |
En el artículo 38, apartado 8, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «8. Antes del 31 de marzo de cada ejercicio, cada Estado miembro que participe en una operación facilitará con carácter voluntario al administrador, en su caso a través del comandante de la operación, información sobre los costes adicionales que haya supuesto la operación durante el ejercicio anterior.». |
19) |
Se suprime el artículo 41. |
20) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
21) |
En el anexo III, la parte III-A se modifica como sigue:
|
22) |
En el anexo III, parte III-B, se añaden los siguientes elementos:
|
23) |
En el anexo III se inserta la parte siguiente: «III-C Costes operativos comunes que correrán a cargo de Athena cuando lo solicite el comandante de la operación y lo apruebe el Comité especial
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/68/PESC (DO L 27 de 29.1.2005, p. 59).