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Document 32007D0018

    Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6855] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 7 de 12.1.2007, p. 36–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 219M de 24.8.2007, p. 22–23 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/18(1)/oj

    12.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 7/36


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de diciembre de 2006

    por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo

    [notificada con el número C(2006) 6855]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/18/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

    Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 56,

    Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 72, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2003/85/CE establece las medidas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad. De conformidad con lo establecido en la mencionada Directiva, la Comisión debe aprobar los planes de emergencia de los Estados miembros para el control de la fiebre aftosa.

    (2)

    Posteriormente, mediante la Decisión 2004/435/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa (2), se aprobaron estos planes para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y estos Estados miembros se enumeran en el anexo de dicha Decisión.

    (3)

    Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, estos dos países han presentado a la Comisión sus planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa para su aprobación.

    (4)

    Estos planes de emergencia, modificados por Bulgaria y Rumanía con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en la Directiva 2003/85/CE y, si son sometidos a una actualización periódica y se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos deseados en las mencionadas Directivas, por lo que deben ser aprobados.

    (5)

    En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/435/CE y sustituirla por la presente Decisión.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Bulgaria a la Comisión el 7 de noviembre de 2006 para el control de la fiebre aftosa.

    Artículo 2

    Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Rumanía a la Comisión el 9 de noviembre de 2006 para el control de la fiebre aftosa.

    Artículo 3

    En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa han sido aprobados de conformidad con la Directiva 2003/85/CE.

    Artículo 4

    Queda derogada la Decisión 2004/435/CE.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/552/CE (DO L 217 de 8.8.2006, p. 29).

    (2)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 56. Versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 45.


    ANEXO

    Lista de Estados miembros a que se refiere el artículo 3

    Código

    País

    BG

    Bulgaria

    CY

    Chipre

    CZ

    República Checa

    EE

    Estonia

    HU

    Hungría

    LV

    Letonia

    LT

    Lituania

    MT

    Malta

    PL

    Polonia

    RO

    Rumanía

    SI

    Eslovenia

    SK

    Eslovaquia


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