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Document 32007D0004

2007/4/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007 , por la que se modifica su Reglamento interno

DO L 1 de 4.1.2007, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 6–7 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/4(1)/oj

4.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/9


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de enero de 2007

por la que se modifica su Reglamento interno

(2007/4/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno») dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno.

(2)

El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3)

Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, será la siguiente:

Estado miembro

Población

(× 1 000)

Alemania

82 438,0

Francia

62 886,2

Reino Unido

60 421,9

Italia

58 751,7

España

43 758,3

Polonia

38 157,1

Rumanía

21 610,2

Países Bajos

16 334,2

Grecia

11 125,2

Portugal

10 569,6

Bélgica

10 511,4

República Checa

10 251,1

Hungría

10 076,6

Suecia

9 047,8

Austria

8 265,9

Bulgaria

7 718,8

Dinamarca

5 427,5

Eslovaquia

5 389,2

Finlandia

5 255,6

Irlanda

4 209,0

Lituania

3 403,3

Letonia

2 294,6

Eslovenia

2 003,4

Estonia

1 344,7

Chipre

766,4

Luxemburgo

459,5

Malta

404,3

Total

492 881,2

umbral (62 %)

305 586,3»

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.

La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).


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