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Document 32007D0004
2007/4/EC,Euratom: Council Decision of 1 January 2007 amending the Council’s Rules of Procedure
2007/4/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007 , por la que se modifica su Reglamento interno
2007/4/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007 , por la que se modifica su Reglamento interno
DO L 1 de 4.1.2007, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 6–7
(MT)
In force
4.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/9 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de enero de 2007
por la que se modifica su Reglamento interno
(2007/4/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,
Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno») dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno. |
(2) |
El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo. |
(3) |
Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, será la siguiente:
Estado miembro |
Población (× 1 000) |
Alemania |
82 438,0 |
Francia |
62 886,2 |
Reino Unido |
60 421,9 |
Italia |
58 751,7 |
España |
43 758,3 |
Polonia |
38 157,1 |
Rumanía |
21 610,2 |
Países Bajos |
16 334,2 |
Grecia |
11 125,2 |
Portugal |
10 569,6 |
Bélgica |
10 511,4 |
República Checa |
10 251,1 |
Hungría |
10 076,6 |
Suecia |
9 047,8 |
Austria |
8 265,9 |
Bulgaria |
7 718,8 |
Dinamarca |
5 427,5 |
Eslovaquia |
5 389,2 |
Finlandia |
5 255,6 |
Irlanda |
4 209,0 |
Lituania |
3 403,3 |
Letonia |
2 294,6 |
Eslovenia |
2 003,4 |
Estonia |
1 344,7 |
Chipre |
766,4 |
Luxemburgo |
459,5 |
Malta |
404,3 |
Total |
492 881,2 |
umbral (62 %) |
305 586,3» |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).