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Document 32006R2033

    Reglamento (CE) n o  2033/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006 , por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n o  104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2007

    DO L 414 de 30.12.2006, p. 66–67 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 348M de 24.12.2008, p. 991–994 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/2033/oj

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 414/66


    REGLAMENTO (CE) N o 2033/2006 DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 2006

    por el que se fijan los precios de venta comunitarios de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Antes del inicio de la campaña de pesca se fijará para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta comunitario a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

    (2)

    El Reglamento (CE) no …./…. (2) fija los precios de orientación para la campaña de pesca 2007 del conjunto de productos en cuestión.

    (3)

    Los precios en el mercado varían considerablemente dependiendo de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular, en el caso de los calamares y las merluzas.

    (4)

    Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Comunidad.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de venta comunitarios a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca 2007 de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (2)  No publicado aún en el Diario Oficial.


    ANEXO

    PRECIOS DE VENTA Y COEFICIENTES DE ADAPTACIÓN

    Especie

    Presentación

    Coeficiente de adaptación

    Nivel de intervención

    Precio de venta

    (en EUR/tonelada)

    Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    1 654

    Merluza (Merluccius spp.)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    1 022

    Filetes individuales

     

     

     

    — con piel

    1,0

    0,85

    1 243

    — sin piel

    1,1

    0,85

    1 367

    Dorada

    (Dentex dentex y Pagellus spp.)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    1 335

    Pez espada (Xiphias gladius)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    3 467

    Gamba Penaeidae

    Congelada

     

     

     

    a)

    Parapenaeus Longirostris

    1,0

    0,85

    3 533

    b)

    Otras Penaeidae

    1,0

    0,85

    6 782

    Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola rondeletti)

    Congelada

    1,0

    0,85

    1 605

    Calamar y pota (Loligo spp.)

     

     

     

     

    a)

    Loligo patagonica

    — entero, sin limpiar

    1,00

    0,85

    993

    — limpiado

    1,20

    0,85

    1 191

    b)

    Loligo vulgaris

    — entero, sin limpiar

    2,50

    0,85

    2 482

    — limpiado

    2,90

    0,85

    2 879

    Pulpos (Octopus spp.)

    Congelado

    1,00

    0,85

    1 792

    Illex argentinus

    — entero, sin limpiar

    1,00

    0,80

    717

    — tubo

    1,70

    0,80

    1 219

    Presentación comercial:

    :

    entero, sin limpiar

    :

    pescado que no ha sido sometido a ningún tratamiento,

    :

    limpiado

    :

    producto que, como mínimo, ha sido eviscerado,

    :

    tubo

    :

    cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado o descabezado.


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