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Document 32006R1785

    Reglamento (CE) n o  1785/2006 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006 , por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2007 con arreglo al Reglamento (CE) n o  517/94 del Consejo

    DO L 337 de 5.12.2006, p. 5–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 314M de 1.12.2007, p. 377–383 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1785/oj

    5.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 337/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1785/2006 DE LA COMISIÓN

    de 4 de diciembre de 2006

    por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2007 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones de las solicitudes correspondientes.

    (2)

    De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

    (3)

    Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes establecidos para 2007.

    (4)

    Las medidas adoptadas en años anteriores, como por ejemplo las del Reglamento (CE) no 2038/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2006 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2007.

    (5)

    Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

    (6)

    Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2007 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2006.

    (7)

    Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

    (8)

    En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2008, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2007 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en los anexos III B y IV del Reglamento (CE) no 517/94.

    Artículo 2

    Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

    No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan probar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2007, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2006.

    Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2006 del mismo tercer país y para la misma categoría, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.

    Artículo 3

    Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.

    Artículo 4

    1.   A partir de las 10.00 horas, hora local de Bruselas, del 4 de enero de 2007, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.

    2.   Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.

    Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:

    a)

    demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y

    b)

    certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países interesados:

    i)

    todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o que

    ii)

    se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.

    3.   Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2007 como máximo.

    No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que se hayan utilizado al menos en un 50 % en el momento de la solicitud. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2008.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Peter MANDELSON

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 67 de 10.3.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 931/2005 de la Comisión (DO L 162 de 23.6.2005, p. 37).

    (2)  DO L 328 de 15.12.2005, p. 27.


    ANEXO I

    Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3

    País

    Categoría

    Unidad

    Cantidades máximas

    Corea del Norte

    1

    kilogramos

    10 000

    2

    kilogramos

    10 000

    3

    kilogramos

    10 000

    4

    piezas

    10 000

    5

    piezas

    10 000

    6

    piezas

    10 000

    7

    piezas

    10 000

    8

    piezas

    10 000

    9

    kilogramos

    10 000

    12

    en pares

    10 000

    13

    piezas

    10 000

    14

    piezas

    10 000

    15

    piezas

    10 000

    16

    piezas

    10 000

    17

    piezas

    10 000

    18

    kilogramos

    10 000

    19

    piezas

    10 000

    20

    kilogramos

    10 000

    21

    piezas

    10 000

    24

    piezas

    10 000

    26

    piezas

    10 000

    27

    piezas

    10 000

    28

    piezas

    10 000

    29

    piezas

    10 000

    31

    piezas

    10 000

    36

    kilogramos

    10 000

    37

    kilogramos

    10 000

    39

    kilogramos

    10 000

    59

    kilogramos

    10 000

    61

    kilogramos

    10 000

    68

    kilogramos

    10 000

    69

    piezas

    10 000

    70

    piezas

    10 000

    73

    piezas

    10 000

    74

    piezas

    10 000

    75

    piezas

    10 000

    76

    kilogramos

    10 000

    77

    kilogramos

    5 000

    78

    kilogramos

    5 000

    83

    kilogramos

    10 000

    87

    kilogramos

    10 000

    109

    kilogramos

    10 000

    117

    kilogramos

    10 000

    118

    kilogramos

    10 000

    142

    kilogramos

    10 000

    151A

    kilogramos

    10 000

    151B

    kilogramos

    10 000

    161

    kilogramos

    10 000

    República de Montenegro, Kosovo (1)

    1

    kilogramos

    20 000

    2

    kilogramos

    20 000

    2a

    kilogramos

    10 000

    3

    kilogramos

    10 000

    5

    piezas

    10 000

    6

    piezas

    10 000

    7

    piezas

    10 000

    8

    piezas

    10 000

    9

    kilogramos

    10 000

    15

    piezas

    10 000

    16

    piezas

    10 000

    67

    kilogramos

    10 000


    (1)  Tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.


    ANEXO II

    Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

    1.

    Austria

    Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

    Außenwirtschaftsadministration

    Abteilung C2/2

    Stubenring 1

    A-1011 Wien

    Tel. (43-1) 71100-0

    Fax (43-1) 71100-8386

    2.

    Bélgica

    FOD Economie, KMO,

    Middenstand en Energie

    Economisch Potentieel

    KBO-Beheerscel — Vergunningen

    Leuvenseweg 44

    B-1000 Brussel

    Tel. + 32 (0) 2 548 64 69

    Fax + 32 (0) 2 548 65 70

    SPF économie, PME, classes moyennes et énergie

    Potentiel économique

    Cellule de gestion BCE — Licences

    Rue de Louvain 44

    B-1000 Bruxelles

    Tel. + 32 (0) 2 548 64 69

    Fax + 32 (0) 2 548 65 70

    3.

    Bulgaria

    Министерство на икономиката и енергетиката

    Дирекция „Регистриране, лицензиране и контрол“ ул. „Славянска“ № 8

    1052 София

    Република България

    Tel.

    +359 29 40 7008 / +359 29 40 7673 / +359 29 40

    Fax

    +359 29 81 5041 / +359 29 80 4710 / +359 29 88 3654

    4.

    Chipre

    Ministry of Commerce, Industry and Tourism

    Trade Department

    6 Andrea Araouzou Str.

    1421 Nicosia

    Tel. ++357 2 867100

    Fax ++357 2 375120

    5.

    República Checa

    Ministerstvo průmyslu a obchodu

    Licenční správa

    Na Františku 32

    110 15 Praha 1

    Tel. (420) 22490 7111

    Fax (420) 22421 2133

    6.

    Dinamarca

    Erhvervs- og Byggestyrelsen

    Økonomi- og Erhvervsministeriet

    Vejlsøvej 29

    DK-8600 Silkeborg

    Tel. (45) 35 46 64 30

    Fax (45) 35 46 64 01

    7.

    Estonia

    Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

    Harju 11

    15072 Tallinn

    Tel. (372) 6256 400

    Fax (372) 6313 660

    8.

    Finlandia

    Tullihallitus

    Erottajankatu 2

    FIN-00101 Helsinki

    Tel. (358 9) 61 41

    Fax (358 20) 492 2852

    9.

    Francia

    Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

    Direction générale de l'industrie, des technologies de l'information et des postes

    Service des industries manufacturières (SIM)

    Mission Textile-Importations

    Le Bervil

    12, rue Villiot

    F-75572 Paris Cedex 12

    Tel. (33-1) 44 87 17 17

    Fax (33-1) 53 44 91 81

    10.

    Alemania

    Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

    Frankfurter Str. 29—35

    D-65760 Eschborn

    Tel. (49 61 96) 9 08-0

    Fax (49 61 96) 9 42 26

    11.

    Grecia

    Υπουργείο Οικονομίας & Οικονομικών

    Γενική Διεύθυνση Διεθνούς Οικονομικής Πολιτικής

    Διεύθυνση Καθεστώτων Εισαγωγών-Εξαγωγών, Εμπορικής

    Άμυνας

    Κορνάρου 1

    GR-105 63 Αθήνα

    Tel. (30210) 328 6021-22

    Fax (30210) 328 6094

    12.

    Hungría

    Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

    H-1024 Budapest

    Margit krt. 85.

    Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345.

    Tel. 0036(1) 336 7300

    Fax 0036(1) 336 7302

    13.

    Irlanda

    Department of Enterprise, Trade and Employment

    Internal Market

    Kildare Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (353-1) 631 21 21

    Fax (353-1) 631 28 26

    14.

    Italia

    Ministero del Commercio con l'estero

    Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi

    DIV. III

    Viale America, 341

    I-00144 Roma

    Tel. (39-6) 59 64 75 17, 59 93 22 02/22 15

    Fax (39-6) 59 93 22 35/22 63

    Telex (39-6) 59 64 75 31

    15.

    Letonia

    Ekonomikas ministrija

    Brīvības iela 55

    LV-1519 Rīga

    Tel. 00 371 701 3006

    Fax 00 371 728 0882

    16.

    Lituania

    Lietuvos Respublikos ūkio ministerija

    Gedimino pr. 38/2

    LT-01104 Vilnius

    Tel. 00 370 5 262 87 50 / 00370 5 261 94 88

    Fax 00 370 5 262 39 74

    17.

    Luxemburgo

    Ministère des affaires étrangères

    Office des licences

    Boîte postale 113

    L-2011 Luxembourg

    Tel. (352) 47 82 371

    Fax (352) 46 61 38

    18.

    Malta

    Ministry for Competitiveness and Communication

    Commerce Division, Trade Services Directorate Lascaris

    Valletta CMR02 Malta

    Tel. 00 356 21 237 112

    Fax 00 356 21 237 900

    19.

    Países Bajos

    Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer

    Engelse Kamp 2

    Postbus 30003

    NL-9700 RD Groningen

    Tel. (31-50) 523 91 11

    Fax (31-50) 523 22 10

    20.

    Polonia

    Ministerstwo Gospodarki

    Pl. Trzech Krzyży 3/5

    00-950 Warszawa

    Tel. 0048/22/693 55 53

    Fax 0048/22/693 40 21

    21.

    Portugal

    Ministério das Finanças

    Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

    Rua Terreiro do Trigo

    Edifício da Alfândega

    PT-1149-060 LISBOA

    Tel. (351-1) 218 814 263

    Fax (351-1) 218 814 261

    E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt

    22.

    Rumanía

    Ministerul Economiei și Comerțului

    Direcția Generală Politici Comerciale

    Str. Ion Câmpineanu nr. 16

    București, Sector 1

    Cod poștal 010036

    Tel. +40 21 315 00 81

    Fax +40 21 315 04 54

    E-mail: clc@dce.gov.ro

    23.

    Eslovaquia

    Ministerstvo hospodárstva SR

    Oddelenie licencií

    Mierová 19

    827 15 Bratislava

    Slovenská republika

    Tel. 00 421 2 4854 2021/ 00 421 2 4854 7119

    Fax 00 421 2 4342 3919

    24.

    Eslovenia

    Ministrstvo za finance

    Carinska uprava Republike Slovenije

    Carinski urad Jesenice

    Center za TARIC in kvote

    Spodnji Plavž 6c

    SI-4270 Jesenice

    Tel. +386(0)4/297 44 70

    Fax +386(0)4/297 44 72

    E-mail: taric.cuje@gov.si

    25.

    España

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Secretaría General de Comercio Exterior

    Paseo de la Castellana 162

    E-28046 Madrid

    Tel. (34) 913 49 38 17, (34) 913 49 37 48

    Fax (34) 915 63 18 23, (34) 913 49 38 31

    26.

    Suecia

    National Board of Trade (Kommerskollegium)

    Box 6803

    S-113 86 Stockholm

    Tel. (46-8) 690 48 00

    Fax (46-8) 30 67 59

    27.

    Reino Unido

    Department of Trade and Industry

    Import Licensing Branch

    Queensway House

    West Precinct

    Billingham

    UK TS23 2NF

    Tel. (44 1642) 36 43 33, 36 43 34

    Fax (44 1642) 53 35 57


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