Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1693

    Reglamento (CE) n o  1693/2006 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 318 de 17.11.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1693/oj

    17.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1693/2006 DE LA COMISIÓN

    de 16 de noviembre de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de noviembre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    63,7

    204

    35,7

    999

    49,7

    0707 00 05

    052

    132,6

    204

    66,2

    628

    171,8

    999

    123,5

    0709 90 70

    052

    121,7

    204

    139,6

    999

    130,7

    0805 20 10

    204

    87,5

    999

    87,5

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    65,4

    092

    17,6

    400

    86,5

    528

    40,7

    999

    52,6

    0805 50 10

    052

    61,0

    388

    62,4

    528

    38,1

    999

    53,8

    0806 10 10

    052

    132,9

    388

    229,1

    508

    264,3

    999

    208,8

    0808 10 80

    096

    29,0

    388

    94,1

    400

    100,5

    404

    100,1

    720

    70,3

    800

    147,9

    999

    90,3

    0808 20 50

    052

    122,5

    720

    41,1

    999

    81,8


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top