Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1682

    Reglamento (CE) n o  1682/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 , por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2006/07

    DO L 314 de 15.11.2006, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 586–588 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1682/oj

    15.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/16


    REGLAMENTO (CE) N o 1682/2006 DE LA COMISIÓN

    de 14 de noviembre de 2006

    por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2006/07

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

    Visto el Reglamento (CEE) no 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según establece el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2825/93, las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente por cada Estado miembro interesado. Ese coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa.

    (2)

    De acuerdo con la información suministrada por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, el período medio de envejecimiento para el Scotch whisky (whisky escocés) en 2005 era de ocho años.

    (3)

    Procede fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

    (4)

    El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de restituciones por las exportaciones a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Comunidad ha firmado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Procede por consiguiente, en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2825/93, tener en cuenta esos extremos para el cálculo del coeficiente correspondiente al período 2006/07.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2825/93, aplicables a los cereales utilizados en el Reino Unido para la fabricación del Scotch whisky (whisky escocés) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

    (2)  DO L 258 de 16.10.1993, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1633/2000 (DO L 187 de 26.7.2000, p. 29).


    ANEXO

    Coeficientes aplicables al Reino Unido

    Período de aplicación

    Coeficiente aplicable

    a la cebada transformada en malta utilizada para la fabricación del whisky de malta

    a los cereales utilizados para la fabricación del whisky de cereales

    Del 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007

    0,499

    0,518


    Top