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Document 32006R1680

Reglamento (CE) n o  1680/2006 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 , que deroga el Reglamento (CE) n o  976/2006 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania

DO L 314 de 15.11.2006, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1680/oj

15.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/13


REGLAMENTO (CE) N o 1680/2006 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2006

que deroga el Reglamento (CE) no 976/2006 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1, y su artículo 22, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la aparición de focos de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, las autoridades de este país adoptaron medidas sanitarias en virtud de los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2). Para dicho Estado miembro se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) no 976/2006 de la Comisión (3).

(2)

Gracias a los avances obtenidos en el ámbito sanitario, resulta conveniente poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo del mercado. Por consiguiente, es necesario derogar el Reglamento (CE) no 976/2006.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 976/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 71.


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