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Document 32006R1575
Commission Regulation (EC) No 1575/2006 of 19 October 2006 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the import of maize issued in Regulation (EC) No 1421/2006
Reglamento (CE) n o 1575/2006 de la Comisión, de 19 de octubre de 2006 , relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n o 1421/2006
Reglamento (CE) n o 1575/2006 de la Comisión, de 19 de octubre de 2006 , relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n o 1421/2006
DO L 290 de 20.10.2006, p. 39–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
20.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/39 |
REGLAMENTO (CE) N o 1575/2006 DE LA COMISIÓN
de 19 de octubre de 2006
relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1421/2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1421/2006 de la Comisión (2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en España procedente de terceros países. |
(2) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3), la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas, puede decidir, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, que no dará curso a la licitación. |
(3) |
Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 1839/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas comunicadas del 13 al 19 de octubre de 2006 en el marco de la licitación para la reducción del derecho de importación de maíz contemplada en el Reglamento (CE) no 1421/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 269 de 28.9.2006, p. 6.
(3) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1558/2005 (DO L 249 de 24.9.2005, p. 6).