This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R1506
Commission Regulation (EC) No 1506/2006 of 11 October 2006 amending Council Regulation (EC) No 32/2000 to take account of amendments to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n o 1506/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo al objeto de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n o 1506/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo al objeto de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 280 de 12.10.2006, p. 7–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 539–545
(MT)
In force
12.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1506/2006 DE LA COMISIÓN
de 11 de octubre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo al objeto de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la nomenclatura combinada de 2006, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), tal y como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se refieren a algunos de esos códigos NC. Por consiguiente, es necesario adaptar esos anexos. |
(2) |
Para ello debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 32/2000. |
(3) |
Dado que el Reglamento (CE) no 1719/2005 entró en vigor el 1 de enero de 2006, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(4) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 928/2006 de la Comisión (DO L 170 de 23.6.2006, p. 14).
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).
(3) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.
ANEXO
Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como sigue:
1) |
En la primera parte del anexo IV, los códigos NC de la segunda columna quedan modificados como sigue:
|
2) |
En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0104 quedan modificados como sigue:
|
3) |
En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0106 quedan modificados como sigue:
|
4) |
En la segunda parte del anexo V, los códigos del número de orden 09.0103 quedan modificados como sigue:
|