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Document 32006R1470

Reglamento (CE) n o  1470/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006 , por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

DO L 274 de 5.10.2006, p. 11–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1470/oj

5.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/11


REGLAMENTO (CE) N o 1470/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2006

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos transformados a base de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los cereales y del arroz (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para la fécula de patata y los productos derivados del maíz es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de esos productos presentadas los días 2, 3 y 4 de octubre de 2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1342/2003, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos de los códigos NC 1102 20 10, 1102 20 90, 1103 13 10, 1103 13 90, 1104 23 10, 1108 12 00, 1108 13 00, 1702 30 51, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90 y 1702 90 50 presentadas los días 2, 3 y 4 de octubre de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de octubre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1263/2006 (DO L 230 de 24.8.2006, p. 6).


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