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Document 32006R1449

Reglamento (CE) n o  1449/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por el que se reducen, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda a los productores de determinados cítricos debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros

DO L 271 de 30.9.2006, p. 33–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1449/oj

30.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/33


REGLAMENTO (CE) N o 1449/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2006

por el que se reducen, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda a los productores de determinados cítricos debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para determinados cítricos, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2202/96 dispone que, cuando se rebase este umbral, los importes de la ayuda indicados en el anexo I se reducirán en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral de transformación se aprecia sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas de comercialización o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2111/2003 de la Comisión (2), relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2202/96, los Estados miembros han notificado las cantidades de naranjas transformadas en el marco del régimen de ayuda. Basándose en estos datos, se ha comprobado un rebasamiento de 205 989 toneladas del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, Italia y Portugal han rebasado sus umbrales respectivos. Por consiguiente, los importes de la ayuda a las naranjas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña 2006/07 deberán reducirse en un 28,63 % en Italia y en un 20,68 % en Portugal.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2111/2003, los Estados miembros han notificado las cantidades de pequeños cítricos transformados en el marco del régimen de ayuda. Basándose en estos datos, se ha comprobado un rebasamiento de 79 306 toneladas del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, Italia, Portugal y Chipre han rebasado sus umbrales respectivos. Por consiguiente, los importes de la ayuda a las mandarinas, clementinas y satsumas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña 2006/07 deberán reducirse en un 64,94 % en Italia, en un 86,80 % en Portugal y en un 36,52 % en Chipre.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a Italia y Portugal, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las naranjas entregadas a la transformación figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En lo que respecta a Italia, Portugal y Chipre, para la campaña de comercialización 2006/07, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la transformación figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.


ANEXO I

(EUR/100 kg)

 

Contratos plurianuales

Contratos de campañas

Productores individuales

Italia

8,04

6,99

6,30

Portugal

8,94

7,77

7,00


ANEXO II

(EUR/100 kg)

 

Contratos plurianuales

Contratos de campañas

Productores individuales

Italia

3,67

3,19

2,87

Portugal

1,38

1,20

1,08

Chipre

6,65

5,78

5,20


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