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Document 32006R1445

Reglamento (CE) n o 1445/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1200/2005 con respecto a la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus cereus var. toyoi , perteneciente al grupo de microorganismos (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 271 de 30.9.2006, p. 22–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 314M de 1.12.2007, p. 245–247 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2023; derog. impl. por 32023R1170

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1445/oj

30.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/22


REGLAMENTO (CE) N o 1445/2006 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1200/2005 con respecto a la autorización del aditivo para la alimentación animal «Bacillus cereus var. toyoi», perteneciente al grupo de microorganismos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

El preparado Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), perteneciente al grupo de «microorganismos», se autorizó, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), sin límite de tiempo como aditivo alimentario para los pollos de engorde y los conejos de engorde en el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (3). A continuación, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como un producto existente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en los piensos que contengan los siguientes coccidiostáticos: diclazuril (Clinacox 0,5 % y Clinacox 0,2 %), narasina-nicarbazina (Maxiban G160) y maduramicina de amonio (Cygro 1 %) para pollos de engorde. La solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 5 de noviembre de 2005 que estaba demostrada la compatibilidad del aditivo Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) con diclazuril (Clinacox 0,5 % y Clinacox 0,2 %), narasina-nicarbazina (Maxiban G160) y maduramicina de amonio (Cygro 1 %) (4). El dictamen de la Autoridad confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

El Reglamento (CE) no 1200/2005 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva derogada por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)  DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.

(4)  Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre la modificación de las condiciones de autorización del preparado de microorganismos Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) (Toyocerin®), autorizado como aditivo para la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo. Adoptado el 30 de noviembre de 2005. EFSA Journal (2005) 288, p. 1-7.


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2005, la entrada E 1701, Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012), queda modificada como sigue:

No CE

Aditivo

Fórmula química y descripción

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Conenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC por kg de pienso completo

Microorganismos

«E 1701

Bacillus cereus var. toyoi

NCIMB 40112/CNCM I-1012

Preparado de Bacillus cereus var. toyoi que contenga un mínimo de 1 × 1010 UFC por g de aditivo

Conejos de engorde

0,1 × 109

5 × 109

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

Puede utilizarse en piensos compuestos que contengan coccidiostáticos autorizados: robenidina y salinomicina de sodio.

Sin límite de tiempo

Pollos de engorde

0,2 × 109

1 × 109

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

Puede utilizarse en piensos compuestos que contengan coccidiostáticos autorizados: monensina de sodio, lasalocida de sodio, salinomicina de sodio, decoquinato, robenidina, narasina, halofuginona, diclazuril, narasina-nicarbazina, maduramicina de amonio.

Sin límite de tiempo»


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