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Document 32006R1344

    Reglamento (CE) n o  1344/2006 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006 , que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino

    DO L 249 de 13.9.2006, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1344/oj

    13.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 249/13


    REGLAMENTO (CE) N o 1344/2006 DE LA COMISIÓN

    de 12 de septiembre de 2006

    que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2759/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

    (2)

    Atendiendo a la situación actual del mercado de la carne de porcino, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

    (3)

    El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2759/75 dispone que las restituciones de los productos enumerados en el artículo 1 de dicho Reglamento podrán variar en función de los destinos, cuando la situación del mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados lo hagan necesario.

    (4)

    La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que lleven la marca sanitaria contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2). Estos productos deben cumplir también los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), y en el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4).

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2759/75 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de la condición dispuesta en el presente artículo, apartado 2.

    2.   Los productos que pueden acogerse a restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

    (3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

    (4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.


    ANEXO

    Restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino aplicables a partir del 13 de septiembre de 2006

    Código del producto

    Destino

    Unidad de medida

    Importe de las restituciones

    0210 11 31 9110

    P08

    EUR/100 kg

    54,20

    0210 11 31 9910

    P08

    EUR/100 kg

    54,20

    0210 19 81 9100

    P08

    EUR/100 kg

    54,20

    0210 19 81 9300

    P08

    EUR/100 kg

    54,20

    1601 00 91 9120

    P08

    EUR/100 kg

    19,50

    1601 00 99 9110

    P08

    EUR/100 kg

    15,20

    1602 41 10 9110

    P08

    EUR/100 kg

    29,00

    1602 41 10 9130

    P08

    EUR/100 kg

    17,10

    1602 42 10 9110

    P08

    EUR/100 kg

    22,80

    1602 42 10 9130

    P08

    EUR/100 kg

    17,10

    1602 49 19 9130

    P08

    EUR/100 kg

    17,10

    Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12).

    Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

    P08

    Todos los destinos excepto Bulgaria y Rumanía.


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