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Document 32006R1340
Commission Regulation (EC) No 1340/2006 of 12 September 2006 determining the extent to which applications lodged in August 2006 for import licences for certain pigmeat sector products pursuant to Regulation (EC) No 1233/2006 can be accepted
Reglamento (CE) n o 1340/2006 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de agosto de 2006 al amparo del Reglamento (CE) n o 1233/2006
Reglamento (CE) n o 1340/2006 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de agosto de 2006 al amparo del Reglamento (CE) n o 1233/2006
DO L 249 de 13.9.2006, p. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 249/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1340/2006 DE LA COMISIÓN
de 12 de septiembre de 2006
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de agosto de 2006 al amparo del Reglamento (CE) no 1233/2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1233/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de porcino asignado a los Estados Unidos de América (1), y, en particular su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1233/2006 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1233/2006, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 225 de 17.8.2006, p. 14.
ANEXO
Número de orden |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 (en t) |
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09.4170 |
100 |
2 321,000 |
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